hola...tengo una duda sobre el tema de las nulidades en cuestiones de familia.. a ver si estoy bien orientado...
Las diferencias entre las nulidades relativas y absolutas serian:
Que las relativas protegen al incapaz y la absoluta al orden público.
Que las relativas caducan y las absolutas no caducan y ademas son imprescriptibles.
Que las relativas son confirmables y las absolutas no.
Con respecto a la carga de la prueba.. en las relativas la carga pesa sobre quien alega la nulidad y en la absolutaa??????
y con el tema de quien puede alegar la nulidad..en el caso de las relativas por el representante del incapaz o por el incapaz cuando tenga o recobre capacidad... pero para las ABSOLUTAS, segun lo que entendi por lo leido, NO puede ser declaradas de oficio.. como se resolveria este temaa???
Bueno, un poco extenso fui, pero si alguien podria darme una mano... Muchas Gracias!!
saludos gente...