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nulidades en derecho Familia


hola...tengo una duda sobre el tema de las nulidades en cuestiones de familia.. a ver si estoy bien orientado...
Las diferencias entre las nulidades relativas y absolutas serian:


Que las relativas protegen al incapaz y la absoluta al orden público.
Que las relativas caducan y las absolutas no caducan y ademas son imprescriptibles.
Que las relativas son confirmables y las absolutas no.

Con respecto a la carga de la prueba.. en las relativas la carga pesa sobre quien alega la nulidad y en la absolutaa??????

y con el tema de quien puede alegar la nulidad..en el caso de las relativas por el representante del incapaz o por el incapaz cuando tenga o recobre capacidad... pero para las ABSOLUTAS, segun lo que entendi por lo leido, NO puede ser declaradas de oficio.. como se resolveria este temaa???

Bueno, un poco extenso fui, pero si alguien podria darme una mano... Muchas Gracias!!
saludos gente...

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 08/12/08
Estas hablando de las nulidades en general o de las nulidades matrimoniales?

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 08/12/08
yy mi duda recaia sobre las nulidades en materia de derecho de familia, digamos... a los actos nulos que puedan surgir de los actos de familia...
nose si se entiende cual es mi duda???... o la distincion esa q yo nombre en mi primera consulta solo se aplica para el casa de las nulidades matrimoniales??? estoy un poco confundidoo con eso por eso jaja...saludos.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 08/12/08
Es que no hay un regimen especial de las nulidades en derecho de familia, o tenes las nulidades en general o tenes el regimen particular de las nulidades matrimoniales.
La pregunta es porque al hablar de nulidad de oficio, en las nulidades matrimoniales solo hay actos anulables y por lo tanto no procede su dictado de oficio.
Para que se puede declarar la nulidad de oficio (art. 1047) debe ser un acto nulo de nulidad absoluta.
Pero te repito no hay un regimen especial para las nulidades en derecho de familia, al menos que te refieras a las nulidades matrimoniales.

UBA
Carmen Susana Ingresante Creado: 28/11/09
En el Derecho de Familia va a encontrar nulidades de acuerdo a la institución que estudies: existen nulidades por vicio del consentimiento en el reconocimiento de un hijo, nulidades absolutas y relativas en la adopción, nulidades matrimoniales, etc.-
Si te refieres a las nulidades matrimoniales las absolutas protegen el orden púlico internacional y las relativas pueden ser confirmadas.- No necesariamente protegen al incapaz.- Recuerda siempre: que las absolutas son: parentesco, ligamen y crimen, el resto son relativas.-

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