HoLa...estoy preparando comercial I para rendir...y fontanarrosa muy claramente dice que no se adquiere la calidad de socio, por pertenecer a una sociedad, porque son dos personas distintas...pero mi duda surge en la caso de los socios de las sociedades de hecho o irregulares? ya que en su caso no esta tan claro, no tienen una responsabilidad subsidiaria a la sociedad, no gozan del beneficio de excusión...Desde ya muchas gracias si alguien me puede decir donde leerlo!!