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Obediencia debida


Buenas gente, tengo una duda en el inciso 5 del articulo 34 dice que "no es punible el que obrare en virtud de obediencia de vida", ahora bien, lo que no me queda claro es si la obediencia de vida funciona como una causa de justificación o como una causa de inculpabiliadad? :S

Saludos!

Caroline_Julian Sin Definir Universidad

Respuestas
UCASAL
juannabla Premium II Creado: 09/08/10
Hola Caroline_Julian
Sin temor de equivocarme la tomo como una causal de justificación de la acción típica que, por lo tanto, excluíria la antijuridicidad.

Saludos

Juannabla

Sin Definir Universidad
Lucianoius Cursando Materias Creado: 09/08/10
Hola en cuanto al tema de la obediencia debida la cuestion es la siguiente: segun frias caballero cuando la orden impartida es legitima y el subordinado actua y esa ejecucion termina generando perjuicios constituye como bien dijieron una causal de justificación.

El problema se da cuando la orden impartida es ilegitima, si en ese caso el subordinado actua desconociendo la ilegalidad de la norma se transforma en una causal de exculpabilidad asemejada a lo que ocurre con la coacción ya que hay actuacion por parte de quien recibe la orden pero no hay culpabilidad ya que no pudo preveer el perjuicio de la misma.

La tesis mas sustentada es la que coloca a la obediencia debida como causal de exculpabilidad en una tesis que comparto siguiendo a Frias y es la que acabo de explicar.

Soler por ejemplo sostiene al igual que Fontan Balestra que se trata de un elemento negativo de la accion ya que no habria autoria . El primero sostiene que no puede considerarse ni causal de justificacion ni de exculpabilidad, es importante aclarar que soler en un primer momento al igual que muchos autores de la epoca entendian a la obediencia debida como error, incluso jimenez de asua lo entendia como causal de inimputabilidad criterios que quedaron en el pasado.

Saludos.

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