Buenas gente, tengo una duda en el inciso 5 del articulo 34 dice que "no es punible el que obrare en virtud de obediencia de vida", ahora bien, lo que no me queda claro es si la obediencia de vida funciona como una causa de justificación o como una causa de inculpabiliadad? :S
Saludos!
Sin temor de equivocarme la tomo como una causal de justificación de la acción típica que, por lo tanto, excluíria la antijuridicidad.
Saludos
Juannabla