Mañana tengo el parcial de contratos parte general y luego de re-revisar la materia me surgieron las siguientes dudas:
De acuerdo al CC el objeto de los contratos son las prestaciones, pero segun el codigo comentado de Bueres las prestaciones son objetos de las obligaciones, que a la vez estas son efectos de los contratos, atribuyendo a las "operaciones juridicas" la calidad de objeto... que opina la doctrina mayoritaria? y que son las operaciones juridicas?
Ademas nececito algun ejemplo de contratos bilaterales gratuitos y unilaterales onerosos (de alguno no hay, pero no me acuerdo de cual)
Le agradeceria a quien pudiera ayudarme.
El unilateral oneroso creo que seria la donacion remunerativa. El bilateral gratuito creo que es el que no existe.