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Obligaciones


Alguien me puede decir si es posible que se constituyan garantias reales o personales para el cumplimiento de una oblig. natural?, y si se puede dar la novacion de las oblig. naturales en oblig. civiles?. Muchas Gracias.

geramontoya Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/04/08
geramontoya, la novación en las obligaciones naturales es factible, se da mediante un acto de Reconocimiento, por el cual el deudor se asume obligado.

Saludos

Sin Definir Universidad
Sinalagmatico Ingresante Creado: 11/04/08
Como bien dice BJL, salvo alguna que otra excepción, la novación es posible siempre que el reconocimiento sea tal que muestre con claridad la intención del deudor de que la obligación vuelva a ser civil. Por ejemplo, con una declaración manifiesta, programando un plan de pago, etc.

Al menos en teoría, las obligaciones naturales PUEDEN ser garantizadas.

En caso de incumplimiento de la obligación natural, el acreedor va a poder ir contrar el garante, siempre que el mismo hubiera tenido conocimiento de que lo que afianzaba era, en efecto, una obligación natural.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 14/04/08
en cuanto a la garantia de las obligaciones naturales es totalmente posible, en la seccion de clausula penal del codigo civil vas a encontrar respuesta.
y en cuanto a la novacion disiento con los demas ya que para mi la novacion requiere un animus donandi en concreto que no se verifica en esta situacion ya que no hay combio de sujetos ni de ningun elemento en la obligacion, mas alla de que se pueda argumetar que ese cambio de naturaleza este previsto o no como causal de novacion

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 14/04/08
hola sobre tu primer consulta el CC dice:

"Art.1993.- Toda obligación puede ser afianzada, sea obligación civil o sea obligación natural, sea accesoria o principal derivada de cualquiera causa, aunque sea de un acto ilícito; cualquiera que sea el acreedor o deudor, y aunque el acreedor sea persona incierta; sea de valor determinado o indeterminado, líquido o ilíquido, pura o simple; a plazo o condicional, y cualquiera que sea la forma del acto principal"

Por lo cual, es factible.

Ahora con respecto a tu segunda pregunta, creo que se aplica analogicamente el art. 2057, referido al juego y a la apuesta (Bajo el titulo "De los contratos aleatorios. Del juego, apuesta y suerte").

"Art.2057.- La deuda de juego o apuesta no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz."

Saludos y suerte!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/04/08
Dejo aca un Articudo de Luis Moisset de Espanes que habla un poco de la Prescripcion, las Obligaciones Naturales y demas cuestiones:

JURISPRUDENCIA. Prescripción. Interrupción. Reconocimiento tácito de
la deuda después de cumplida la prescripción.
Cam. 3ª Trabajo Paraná, 18 abril 1985, “Gallardo, Miguel A. c/ Empresa
Constructora Néstor J. Szczech”, J.A. 1987-II-293.
“No puede considerarse reconocimiento tácito de una obligación
el que se realiza una vez cumplido el plazo de prescripción; por
consiguiente, ya no cabe aducir la interrupción de un lapso que se ha
cumplido, siendo menester, entonces, que medie una renuncia, que no
se identifica con el simple reconocimiento”
2
PRESCRIPCIÓN Y OBLIGACIONES NATURALES.
RECONOCIMIENTO. EFECTOS.
por
Luis MOISSET de ESPANÉS
J.A. 1987-II-294
______________________
Sumario:
I.- Introducción.
II.- Prescripción y reconocimiento.
III.- Prescripción y obligaciones naturales.
IV.- Conclusiones.
______________________
I.- Introducción.
La Cámara 3ª de Trabajo de Trabajo de Paraná resuelve un
interesante caso que se vincula con los efectos del reconocimiento de
una obligación cuyo plazo de prescripción ya se había cumplido íntegramente
al momento de otorgarse el acto que podría configurar un
reconocimiento tácito.
El actor había reclamado la entrega de la “Libreta de aportes
patronales” y también la indemnización que correspondería abonase
el empleador por incumplimiento de esa obligación. La relación laboral
había concluído el 13 de junio de 1980 y la acción se dedujo el
1° de noviembre de 1982, cuando ya habían transcurrido los dos años
que estable ce el art. 256 de la ley 20.744 para la prescripción de
las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. Para fundamen3
tar, pese a ello, la procedencia de su reclamo, alega que la prescripción
se habría interrumpido en virtud de un certificado que le
entregó la patronal el 30 de agosto de 1982, en el que consta que la
“Libreta de aportes patronales se encontraba en trámite ante el Registro
Nacional de la Industria.
El tribunal afirma, primeramente, que dicho documento no
contiene un reconocimiento expreso de la obligación, y ni siquiera la
existencia de una obligación a cargo del demandado, sino solamente da
constancia de que había unos trámites pendientes ante un organismo
oficial.
Con relación al tema que nos interesa agrega que, aun cuando
el certificado pudiese contener un reconocimiento tácito, carecería
de los efectos interruptivos, pues se expidió también con posterioridad
a haberse integrado el lapso de prescripción.
II.- Prescripción y reconocimiento.
Conviene recordar que en nuestro sistema jurídico el curso
de la prescripción puede verse interrumpido: 1) por actos emanados
del acreedor (demanda judicial, art. 3986 Código civil); 2) por actos
emanados del deudor (reconocimiento expreso o tácito, art. 3989 Código
civil); y 3) por el sometimiento del problema a juicio de árbitros
(art. 3988 Código civil).
El reconocimiento, por tanto, se haya efectuado de manera
expresa o tácita, pondrá fin al plazo de prescripción ya transcurrido
y hará que comience a computarse íntegramente un nuevo plazo, pero
para que ello suceda es obvio -como bien lo afirma el tribunal- que
la prescripción esté en curso, pues de haberse cumplido íntegramente
ya no habrá nada que interrumpir.
Los actos interruptivos, y entre ellos el reconocimiento,
actúan sobre prescripciones en curso, alterando su cómius y prolongando
la vida de la obligación; en cambio, cuando el plazo se ha
completado no hay nada que interrumpir y queda en manos del deudor
esgrimir la prescripción, si lo desea, exonerándose de cumplir la
obligación, o ejecutarla pese a todo, si se siente moralmente obligado
a hacerlo.
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III.- Prescripción y obligaciones naturales.
El inciso 2 del art. 515 del Código civil coloca en la
categoría de obligaciones naturales a aquellas que “principian por
ser obligaciones civil, y se hallan extinguidas por la prescripción”.
Se plantea aquí una discusión doctrinaria respecto al momento
en el cual estas obligaciones comienzan a ser naturales: ¿basta
el solo transcurso del plazo fijado por la ley para que se opere la
prescripción? ¿o es necesario que el juez declare la existencia de la
prescripción?
La mayor parte de la doctrina nacional se inclina a sostener
la segunda postura, avalándola con el hecho de que el juez no
puede suplir de oficio la prescripción (art. 3964 Código civil), sino
que es menester que el interesado la articule, para que se declare.
Por nuestra parte, hemos sostenido que el art. 3964 no
tiene el significado que se le adjudica, porque con él no se pretende
desconocer que la prescripción se ha cumplido, sino solamente poner
de relieve algo que es propio del proceso civil: “las partes son
dueñas de su derecho y de las pruebas”. Una vez que la prescripción
se produjo es privativo del deudor esgrimirla. De la misma manera que
el juez, aunque sepa que el pago se ha producido real y efectivamente,
no puede decir que la obligación se ha extinguido si el deudor no
lo alega y prueba, tampoco puede suplir de oficio la prescripción.
Ello es consecuencia del principio dispositivo que rige el proceso
civil.
En nuestro libro sobre “Obligaciones naturales y deberes
morales” nos extendemos largamente sobre este punto; remitimos a lo
allí dicho. Nos interesa, sin embargo, destacar que el fallo que
comentamos sigue el buen camino, señalado por la jurisprudencia de
manera casi unánime, pues los jueces, sin embarcarse en disquisiciones
teóricas y con sentido realista, han afirmado de manera reiterada
que “el reconocimiento de una obligación cuando la misma ya estaba
prescripta, no tiene efectos interruptivos” (ver L.L. 93-684, “Yoel,
José c/ Ballín, Günther”), y que “mal puede interrumpirse un término
ya fenecido” (L.L. 110-146, “Frumento, Osvaldo R. c/ Spisso, Pascual”).
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Basta, pues, que haya transcurrido el plazo fijado por la
ley para convertir la obligación civil en natural; incluso, el art.
3963 del Código civil hace referencia a que esa prescripción ya ganada
puede ser hecha valer por terceros interesados, a pesar de que el
deudor haya renunciado de manera expresa a oponerla.
La sentencia que comentamos no hace mención al momento de
transformación de la obligación civil en natural, pero acepta que
ello se ha producido sin necesidad de una previa declaración de prescripción,
al afirmar que el reconocimiento posterior no tiene efectos
interruptivos.
La solución es justa y en nada viola el principio de que el
juez no puede declarar de oficio la prescripción, puesto que ha sido
aducida por el deudor al contestar la demanda, lo que resulta suficiente
para que el juez pueda pronunciarse sobre el punto.
IV.- Conclusiones.
1) La interrupción de una prescripción sólo puede operarse mientras
ésta se encuentra en curso.
2) Cumplido el plazo de prescripción la obligación civil se
transforma en natural, sin necesidad de que el juez declare previamente
esa circunstancia.
3) Para que el juez se pronuncie sobre el carácter de obligación
natural que adquirió la relación bastará con que el deudor esgrima la
prescripción al momento de contestar la demanda.
4) El reconocimiento tácito o expreso de una obligación natural
no le agrega nada, ni la torna nuevamente exigible.

Sin Definir Universidad
justinianus Ingresante Creado: 14/04/08
Estiamados

estoy cursando "Teoria de las Obligaciones" en la universidad Kennedy, Quisiera saber que libre me recomendas para poder seguir la materia, oportunamente me habrian recomendado el de trigo represas pero la verdad que no me convence demasiado asi que de ser posible te pido me ayudes, desde ya muchas gracias

<div style=\'text-align:center\'><U>\"arts et boni et aequi\" by celso</U></div>

UMSA
EJA Moderador Creado: 15/04/08
Justinianus:

Acá te dejo algunos textos recomendables:

- Manual de Derecho Civil Obligaciones, Jorge Joaquín Llambías.
- Tratado de Derecho Civil Obligaciones IV Tomos, Jorge Joaquín Llambías.
- Derecho de Obligaciones, Atilio Aníbal Alterini.
- Curso de Obligaciones II Tomos, Alterini - Amela - López Cabana.
- Compendio de Derecho Civil Obligaciones II Tomos, Cazeaux - Trigo Represas.
- Tratado de Derecho Civil Obligaciones V Tomos, Cazeaux - Trigo Represas.
- Instituciones de Derecho Privado Obligaciones III Tomos Vallespinos - Pizarro.

Estoy estudiando de Llambías y Trigro Represas. Trigo Represas es más entendible, pero "Llambías es Llambías", aunque tiene algunos temas desactualizados.

Saludos.

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