Concepto: Es la capitalización de los intereses, o interés compuesto, de modo que agregándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses.
Llambias, Jorge Manual de Derecho Civil - Obligaciones
Por ejemplo:
Juan le debe a Pedro $5000 más $1000 de intereses. Es decir que los intereses venideros se computarán sobre $5000.
Sin embargo, en caso de capitalización de los intereses, pasará a deber $6000 más los nuevos intereses; y esos nuevos intereses no se computarán ya sobre los $5000 que constituían la deuda originaria, sino sobre $6000.
Así por ejemplo si tenemos un 10% de interés mensual; en el caso de que no se capitalizen los intereses el monto mensual será de $500; ahora con los intereses capitalizados (anatocismo) serán de $600.
tene en cuenta que esta institucion esta prohibida por el codigo civil. salvo en dos casos
1º estiupulado por las partes (con excepcion de que llegue a constituir abusivo aprovechamiento)
2º estipulado por los jueces en sentencia judicial (interes moratorio de una obligacion que generaba intereses)
Es la capitalización de los intereses, o interés compuesto, de modo que agregándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses.
Llambias, Jorge Manual de Derecho Civil - Obligaciones
Por ejemplo:
Juan le debe a Pedro $5000 más $1000 de intereses. Es decir que los intereses venideros se computarán sobre $5000.
Sin embargo, en caso de capitalización de los intereses, pasará a deber $6000 más los nuevos intereses; y esos nuevos intereses no se computarán ya sobre los $5000 que constituían la deuda originaria, sino sobre $6000.
Así por ejemplo si tenemos un 10% de interés mensual; en el caso de que no se capitalizen los intereses el monto mensual será de $500; ahora con los intereses capitalizados (anatocismo) serán de $600.
Espero haber sido claro. Saludos