ESTOY POR RENDIR OBLIGACIONES Y TODO EL MUNDO ME DICE QE ES FUNDAMENTAL PERO NO LO ENCUENTRO BIEN EXPLAYADO, SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTE TEMA, MUCHAS GRACIAS!
seria bueno que ampliaras tu consulta ya que solo articulos 1113 y 1109 son sobre la responsabilidad civil subjetica y objetiva respectvamente, no hay mucho para enteder mas que leer las 2 normas, para estudiar obligaciones creo y entiendo que lo principal es saber de plazos, osea desde que momento uno puede reclamar la obligacion o su derecho creditorio
Básicamente, en el artículo 1109 se establece la responsabilidad subjetiva, por dolo o culpa. En estos casos, para que el autor del hecho responda, es necesario que se demuestre que ha obrado con dolo o culpa. En cambio, la responsabilidad objetiva del 1113, presupone que el dueño o guardián de la cosa o persona, es responsable por el daño que se cometa con ella, no bastando que el dueño o guardián demuestre que no ha obrado con dolo o con culpa para liberarse de la responsabilidad, sino que debe demostrar un hecho ajeno (de un tercero o de la víctima) que corten el nexo causal, liberandolo de la responsabilidad.
ese tema esta muy bien explicado en alterini, yo lo estudie de ahi y para mi final di responsabilidad como tema. Sino tmb esta bueno en pizarro vallespinos
Saludos, BJL