En la obligación concurrente varios deudores deben indistintamente el mismo objeto en razón de causas diferentes.
Efectos. Producirán los mismos efectos que las solidarias, con las siguientes excepciones:
1. La novación, compensación o remisión de la deuda hecha a cualquiera de los obligados, la mora de cualquiera de ellos y la interrupción y suspensión de la prescripción en contra de uno de los deudores, no producen efectos expansivos respecto de los otros codeudores.
2. La acción de repetición del deudor que pagó la deuda contra los codeudores concurrentes se rige por las relaciones causales que originaron la concurrencia.
Fundamentos.:como “normas aplicables”, al parágrafo de las disposiciones generales de las oblig. solidarias. Sin embargo, tal remisión sin excepciones no se justifica porque las oblig. “concurrentes o indistintas” se distinguen de aquéllas en que cada obligación proviene de una distinta fuente obligacional. El Dr. Trigo Represas – pone como ejemplos: la oblig. de indemnizar que tendrían, en la hipótesis de un incendio intencional, quien lo ha provocado y el asegurador del damnificado; la del autor directo del daño y la del tercero civilmente responsable; en los casos de incumplimiento contractual, la responsabilidad del contratante y la de un tercero cómplice; la del responsable civil del daño y la del asegurador citado en garantía; en el caso de ruina total o parcial de edificios, la del constructor, la del director de obra y la del proyectista (art. 1646 Cód. vigente); entre otros. En todos los casos, las fuentes de las oblig. son distintas (v.g. en unos casos puede ser contractual y en otros extraconctractual) y por lo tanto pueden generar defensas distintas (por ej., la prescripción). Además, las relaciones internas de “contribución” no son las mismas; en las concurrentes hay que estar a “las relaciones causales que generaron la concurrencia”. Así puede suceder que la deuda deba soportarla íntegramente quien la pagó o, a la inversa, que pueda repetirla íntegramente. En el ejemplo del incendio intencional, si paga el autor del daño no puede repetir a la cía. aseguradora, pero si ésta paga puede hacerlo contra aquél.
Efectos. Producirán los mismos efectos que las solidarias, con las siguientes excepciones:
1. La novación, compensación o remisión de la deuda hecha a cualquiera de los obligados, la mora de cualquiera de ellos y la interrupción y suspensión de la prescripción en contra de uno de los deudores, no producen efectos expansivos respecto de los otros codeudores.
2. La acción de repetición del deudor que pagó la deuda contra los codeudores concurrentes se rige por las relaciones causales que originaron la concurrencia.
Fundamentos.:como “normas aplicables”, al parágrafo de las disposiciones generales de las oblig. solidarias. Sin embargo, tal remisión sin excepciones no se justifica porque las oblig. “concurrentes o indistintas” se distinguen de aquéllas en que cada obligación proviene de una distinta fuente obligacional. El Dr. Trigo Represas – pone como ejemplos: la oblig. de indemnizar que tendrían, en la hipótesis de un incendio intencional, quien lo ha provocado y el asegurador del damnificado; la del autor directo del daño y la del tercero civilmente responsable; en los casos de incumplimiento contractual, la responsabilidad del contratante y la de un tercero cómplice; la del responsable civil del daño y la del asegurador citado en garantía; en el caso de ruina total o parcial de edificios, la del constructor, la del director de obra y la del proyectista (art. 1646 Cód. vigente); entre otros. En todos los casos, las fuentes de las oblig. son distintas (v.g. en unos casos puede ser contractual y en otros extraconctractual) y por lo tanto pueden generar defensas distintas (por ej., la prescripción). Además, las relaciones internas de “contribución” no son las mismas; en las concurrentes hay que estar a “las relaciones causales que generaron la concurrencia”. Así puede suceder que la deuda deba soportarla íntegramente quien la pagó o, a la inversa, que pueda repetirla íntegramente. En el ejemplo del incendio intencional, si paga el autor del daño no puede repetir a la cía. aseguradora, pero si ésta paga puede hacerlo contra aquél.