Hola futuros colegas!
Estoy por rendir obligaciones, este tema en particular me complica debido a la falta de actualizacion de los distintos manuales de la materia. El problema es el siguiente:
1) Como quedo la situación de la moneda argentina luego de la virtual derogación de la ley de convertibilidad y la posterior sanción de la ley de emergencia economica ?
2) Estan permitidos los indeces de actualizacion de deudas ?
3) Se permite en anatocismo ?
Les agradezco alguna respuesta, todo suma !!
Con respecto al anatocismo que es el pago de intereses sobre intereses o llamados intereses compuestos antes de la ley 23928 estaban prohibidos como asi tmb en su nacimiento en roma. Luego de la ley se los permite en caso de ser convencionales o por disposicion judicial siempre y cuando sean adecuados a una tasa de interes apropiada.
Con respecto a los indices de actualizacion yo recuerdo que son clausaluas con fines de mantener el valor adquisitivos frente a los diferentes fenomenos economicos . Se utilizaban las clausulas oro , moneda extrangera e indice variable los cuales luego de la ley 23928 son derogados y prohibidos.
Y con relacion a tu primera pregunta las obligaicones deben ser en moneda nacional y o en la moneda que se pacto al momento de la realizacion del contrato (esta ultima buscala porque realmente no la tengo muy clara ahora que lo pienso bien)
Un saludo y si te quedo alguna duda mas pregunte.