"buscando un poco.. en realidad parecen lo mismo...
pero por lo ejemplos que lei... me atreveria a diferenciarlos diciendo que las intuitu personae, se basan en un aspecto mas contractual, las inherentes a la persona, no."
"Iba a poner que contrataba Yngwie Malsteen y me ofrecieron a cambio a Lolo de Miranda, pero me parecia que iban a entender muy pocos quien es el sueco genio de las 6 cuerdas (lamentablemente muchos mas conocen a Lolo), asi que puse a los australianos y al poeta Arjona (alguien leyo sus letras sin musica...lean señora de la 4 decadas...con esa grasa abdominal....no podes escribir eso). Perdon por desvirtuar, pero bueno es de noche y viernes.
Saludos"
DERECHO PERSONALISIMO: “LA POTESTAD O ATRIBUCIÓN MERAMENTE INDIVIDUAL, INHERENTE A LA PERSONA, NO TRANSMISIBLE”(Diccionario De Derecho Usual, Tomo I 6ª Edición. Guillermo Cabanellas)
INTUITO. POR INTUITO: “POR RAZÓN, EN CONSIDERACIÓN”.
INTUITU PERSONAE: “POR RAZÓN DE LA PERSONA O EN CONSIDERACIÓN A ELLA. SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES O ACTITUDES QUE SE ADOPTAN SIN ATENERSE ESTRICTAMENTE A DERECHO O A RAZÓN, SINO AL RESPETO QUE ALGUIEN MERECE”
( Diccionario de Derecho Usual, Tomo II 6ª Edición. Guillermo Cabanellas)
He creído oportuno, antes de analizar el artículo anterior, referirme a ciertos conceptos civilistas, que para el caso, como se observará, tienen íntima relación. Todos sabemos que derecho personalísimo es la potestad o atribución meramente individual, inherente a la persona, no transmisible Diccionario de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Tomo I 6ª Edición. Se habla de intuito. Por intuito, lo que es igual a por razón, en consideración. Intuitu personae: por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece Diccionario de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Tomo I 6ª edición.
Intiuitu personae: son las que se tiene en miras a alguna de las partes de la obligación en virtud de alguna cualidad especial; por ejemplo: no es lo mismo contratar a Riquelme que contratara al pibe que juega en el papi futbol.
Inherentes a la persona: por ejemplo la obligación que emana de la reparación del daño moral.
No se... Pero siempre supuse que son lo mismo y siempre he escuchado que los profesores en su generalidad se refieren indiferentemente a las mismas.
Esta diferenciación que hice es muy muy fina.
Saludos