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Obligaciones inherentes a la persona y intuitu personae.


Hola a todos,
Tengo una duda que la verdad hace rato me esta comiendo la cabeza... cual es la diferencia entre las obligaciones intuitu personae y las obligaciones inherentes a la persona??
Si alguien me lo puediera aclarar
Gracias desde ya,

Pd: Yo antes creia que eran lo mismo pero resulta que no.

darkdaniel Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/10/08
Pese a que para mi son lo mismo, lo único que puedo llegar a pensar que son diferencias entre unas y otras es lo siguiente:

Intiuitu personae: son las que se tiene en miras a alguna de las partes de la obligación en virtud de alguna cualidad especial; por ejemplo: no es lo mismo contratar a Riquelme que contratara al pibe que juega en el papi futbol.

Inherentes a la persona: por ejemplo la obligación que emana de la reparación del daño moral.

No se... Pero siempre supuse que son lo mismo y siempre he escuchado que los profesores en su generalidad se refieren indiferentemente a las mismas.
Esta diferenciación que hice es muy muy fina.

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 03/10/08
En todos los libros de obligaciones y contratos que manejo, aparecen indistintamente. También en los artículos doctrinarios, y nunca escuché a ningún profesor hacer tal diferenciación.

Si vamos a la traducción castellana, "intuitu personae" (lo contrario a "intuitu pecuniae") es "en consideración a la persona; personal", según expresa Nicoliello. Es decir que tal obligación toma en cuenta exclusivamente la calidad de "esa" (y no otra) persona, la cual tiene el deber de realizar determinada prestación a favor de otra persona.

Por otra parte, la obligación "inherente a la persona" estaría refiriendo a una obligación inescindible de la persona que debe cumplir con determinada prestación, con lo que se percibe la uniformidad en ambos conceptos.

Sin perjuicio de este juego de palabras, en mi opinión, son lo MISMO, salvo que haya algún "rebuscado" tratando de inventar nuevas definiciones y clasificaciones (inútiles por cierto) para este tipo de obligaciones.

Este enfoque, obviamente, es desde el Derecho Civil, al cual pertenece esta institución. Tal vez haya un distingo remoto hecho desde el punto de vista de otra rama, lo que desconozco.

En fin, no se me ocurre de donde sacaste eso. Quizás Borda, Llambías, Alterini, Trigo Represas, BJL y yo, entre otros, estamos "fuera de onda".

Saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 03/10/08
buscando un poco.. en realidad parecen lo mismo...

pero por lo ejemplos que lei... me atreveria a diferenciarlos diciendo que las intuitu personae, se basan en un aspecto mas contractual, las inherentes a la persona, no.

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/10/08
Empezado por Nadia

"buscando un poco.. en realidad parecen lo mismo...

pero por lo ejemplos que lei... me atreveria a diferenciarlos diciendo que las intuitu personae, se basan en un aspecto mas contractual, las inherentes a la persona, no.
"

+Ver post citado
Me la vas a hacer creer Nadia jajajajaaj esos ejemplos que tire... los dibuje mas o menos..... por lo que se me ocurre....... pero no estoy muy seguro al respecto....

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
No se cual seria la diferencia, a lo mejor algo muy fino que en la practica si pones una u otra frase no creo que te digan nada, ejemplo si demando al promotor del espectaculo porque contrate con el que traiga a cantar a AC/DC, y el me ofecio a Arjona porque AC/DC no pudo venir, y en esos escritos se pone que se trata de una obligacion intuitu personae o una obligacione inherentes a la persona; no creo que nadie, ni el Juez, ni la contraparte se ponga a dirimir si etimologicamente, o lo que sea esta mal denominado porque todos saben de que se esta hablando.
Esta bueno saber si hay o no diferencia (no creo que la haya porque creo son sinonimos), pero no pasa de ser una curiosidad sin implicancias practicas.
Si me equivoco corrijanme.
Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/10/08
BJL... lo saque a mis ejemplo de la web.. debo reconocer que solo lei el primer post..

perdon (?)

y por las diferencias de ejemplos... las intuitu personae.. me parecieron contractuales...


Y RAB... hay mucha diferencia entre AC/DC y arjona

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/10/08
A yo pense que lo de los ejemplos los decias por el primer post q puseeeee jajajajaja

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Iba a poner que contrataba Yngwie Malsteen y me ofrecieron a cambio a Lolo de Miranda, pero me parecia que iban a entender muy pocos quien es el sueco genio de las 6 cuerdas (lamentablemente muchos mas conocen a Lolo), asi que puse a los australianos y al poeta Arjona (alguien leyo sus letras sin musica...lean señora de la 4 decadas...con esa grasa abdominal....no podes escribir eso). Perdon por desvirtuar, pero bueno es de noche y viernes.
Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/10/08
Empezado por RAB

"Iba a poner que contrataba Yngwie Malsteen y me ofrecieron a cambio a Lolo de Miranda, pero me parecia que iban a entender muy pocos quien es el sueco genio de las 6 cuerdas (lamentablemente muchos mas conocen a Lolo), asi que puse a los australianos y al poeta Arjona (alguien leyo sus letras sin musica...lean señora de la 4 decadas...con esa grasa abdominal....no podes escribir eso). Perdon por desvirtuar, pero bueno es de noche y viernes.
Saludos
"

+Ver post citado
muy bueno....


para no desvirtuar

Sigo en mi postura...

si son cosas diferentes.. una es contractual... las otra tiene que ver con la persona en general y en las facetas que normalmente podemos desempeñarnos todos...

Con BJL si no sabemos la respuesta.. la inventamos (?)

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/10/08
Aca encontré algo que por ahi nos vaya dando una guía; aunque se condice con lo que dijo Nadia:

DERECHO PERSONALISIMO: “LA POTESTAD O ATRIBUCIÓN MERAMENTE INDIVIDUAL, INHERENTE A LA PERSONA, NO TRANSMISIBLE”(Diccionario De Derecho Usual, Tomo I 6ª Edición. Guillermo Cabanellas)

INTUITO. POR INTUITO: “POR RAZÓN, EN CONSIDERACIÓN”.
INTUITU PERSONAE: “POR RAZÓN DE LA PERSONA O EN CONSIDERACIÓN A ELLA. SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES O ACTITUDES QUE SE ADOPTAN SIN ATENERSE ESTRICTAMENTE A DERECHO O A RAZÓN, SINO AL RESPETO QUE ALGUIEN MERECE”
( Diccionario de Derecho Usual, Tomo II 6ª Edición. Guillermo Cabanellas)


Este segundo dice más o menos lo mismo; refiere al análisis del Art. 150 CC de la República del El Salvador

He creído oportuno, antes de analizar el artículo anterior, referirme a ciertos conceptos civilistas, que para el caso, como se observará, tienen íntima relación. Todos sabemos que derecho personalísimo es la potestad o atribución meramente individual, inherente a la persona, no transmisible Diccionario de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Tomo I 6ª Edición. Se habla de intuito. Por intuito, lo que es igual a por razón, en consideración. Intuitu personae: por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece Diccionario de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Tomo I 6ª edición.

Fuente


En si sería, cuando hablamos de Intiutu Personae nos referiríamos a los derechos que por su ubicación, sea social, familiar, etc, tiene una persona.
En cambio, como bien dijo Nadia, la idea de "inherente a la persona" referiría a la parte contractual; pueden como no pueden tenerse en miras.

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 04/10/08
Útiles datos para clarificar la cuestión.

De todas maneras, no estamos hablando de "derecho", sino de "obligación".

Por mi parte, interpreto que las obligaciones "intuitu personae" referirían, como ya remarqué anteriormente, a "ésa" persona, en virtud del respeto que merece, es decir, su condición está dato por lo que hizo, por quien representa (p. ej.: le encargo una pintura a Diego Rivera, reconocido artista mexicano).

En cambio, las obligaciones inherentes a la persona, y basándome en lo aportado por BJL, serían obligaciones meramente de carácter individual y no transmisibles (p. ej.: contrato con el pintor Juan Pérez para que me pinte un determinado cuadro).

Así, me parece que las obligaciones "intuitu personae" recaen más sobre la persona en particular, mientras que las inherentes a le persona muestran un concepto más amplio, refiriéndose a cualquier persona que desarrolle una actividad determinada.

La principal diferencia radicaría en que las primeras no son reemplazables, en cambio las segundas si podrían serlo.

No se me ocurre otra cosa.

Saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/10/08
Hablando con BJL... los ejemplos que se nos ocurrieron fueron varios...

por ejemplo.. es mas probable que todos seamos tios (y tengamo que ser tutores) que seamos da vinci y pintemos un cuadro...
Hya diferencia en las obligaciones... para que pinte un cuadro seguro firme un contrato.. no hay otro da vinci..
Ahora para tutor, no firme nada la ley me lo impone porque reuno tal calidad y listo.

chicos... esto de inventar me hace mal...
jajaajajaj

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Sin Definir Universidad
Don Balta Ingresante Creado: 07/10/09
Hola!
La diferencia existente es del tipo todo a parte, lo que significa que las obligaciones intuitu personae con siempre obligaciones personales, mas las (todas) obligaciones personales no siempre son intutu personae.
Para establecer lo anterior, es necesario tener presente que el término latino en comento nace con relación a la celebración de contratos, de los que, de manera genérica, podemos distinguir de dos tipos: los que se celebran en atención a la persona (intuitu personae) y los que se celebran en atención al dinero (intuitu pecuniae). Sin mayor explicación, podemos ver que el matrimonio es un contrato que se celebra en atención a la persona (obvio: me caso con Mary porque es Mary, si fuera Teresa no me casaría, porque sé que tiene ciertas características que, a mi forma de ver, no me animan a desposarla); también el arrendamiento, la constitución de usufructo o fideicomiso, el comodato, etc., casos en que se tiene presente la solvencia -genérica- de la persona con quien se contrata. A su vez, en los contratos intuitu pecuniae caben todos aquéllos cuyo fin primordial es el lucro: compraventa, por ejemplo, (aunque en algunos casos pueda atenderse a la persona -es decir, vendo mi casa a Juan porque fue mi compañero de escuela-, lo importante es vender "al mejor postor", de lo que aparece claro cuál será mi decisión si uno me ofrece un millón y otro me ofrece tres).
Ahora bien, las obligaciones contraídas en contratos celebrados en atención a la persona, son las que pueden reputarse INTUITU PERSONAE. Esa es, a mi ver, la pequeña diferencia. Se aceptan comentarios y correcciones. Saludos.

UBA
Piccolina Ingresante Creado: 07/10/09
Son sinónimos. Igual creo que la expresión "inherentes a la persona" no se usa tanto en derecho de obligaciones sino más respecto a los derechos subjetivos para distinguirlos de los patrimoniales.
INTUITU PERSONAE: “POR RAZÓN DE LA PERSONA O EN CONSIDERACIÓN A ELLA. SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES O ACTITUDES QUE SE ADOPTAN SIN ATENERSE ESTRICTAMENTE A DERECHO O A RAZÓN, SINO AL RESPETO QUE ALGUIEN MERECE”

( Diccionario de Derecho Usual, Tomo II 6ª Edición. Guillermo Cabanellas)

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