Hola todos!! tengo un pregunta estoy estudiando para el segundo parcial de obligaciones y despues del regimen concursal el libro de Alterini tiene una definicion muy pobre de avenimiento "Avenimiento: El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos
los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas..." quisiera saber si alguien me puede dar una deefinicion mas casera y entendible porque no logro comprenderlo bien... gracias..
Saluditos