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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES







>OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES[/b]

> [/b]

>Decreto 194/2000[/b]

> [/b]

>Inclúyense en el régimen del Decreto Nº 93/2000
las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.
[/b]

> 

>Bs.
As., 3/3/2000

> 

>VISTO el
Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
la citada norma se estableció un régimen de consolidación de tributos y de
recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses,
multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.

> 

>Que al
respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que
otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con
los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los
conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.

> 

>Que
asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida
citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de
deudores de menor monto.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.

> 

>Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Quedan comprendidas en
el régimen del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones
correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº
23.427 y sus modificaciones.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— No se encuentran alcanzadas
por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones
e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios.


> 

>Consecuentemente,
el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no
podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.

> 

>No obstante,
las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes
accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago
establecido en el Título III del aludido decreto.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Modifícase el Decreto Nº
93/2000, en la forma que a continuación se indica:


> 

>a)
Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:

> 

>“Las
deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o
percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo
podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se establece
en en ANEXO I del presente Decreto.”

> 

>b)
Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:

> 

>“Los
contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en
conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), podrán ser
canceladas conforme al plan Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente
Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos
indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida
en el mismo.”

> 

>c)
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/2000 por el Anexo I del presente
Decreto.

> [/b]

>Art. 4º [/b]— Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.


> 

>ANEXO I

> 

>PLANES
DE FACILIDADES DE PAGO

> 


























































>PLAN


>CANTIDAD
MAXIMA DE CUOTAS


>TASA
DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL

  >


>OBSERVACIONES


>1


>12


>6%


>0,50%


  >


>2


>24


>8 %


>0,666
%


  >


>3


>36


>10 %


>0,833
%


  >


>4


>48


>11%


>0,916%


  >


>5


>60


>12%


>1 %


  >


>6


>6


>15 %


>1,25
%


>Retenciones
y percepciones practicadas y no ingresadas.

  >


>7


>84


>6%


>0,5%


>Deudas
no superiores a $ 150.000.



> 

>FORMULA
PARA DETERMINAR LA CUOTA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

> 

> >******* >i (1+i) n

lang=EN-US >C=D ––––––––

lang=EN-US > >******* (1+i) n - 1

> 

>donde:

> 

>C: monto
de la cuota que corresponde ingresar.

> 

>D:
saldo de la deuda (monto total de la deuda - pago a cuenta).

> 

>n:
total de cuotas que comprende el plan.

> 

>i: tasa
de interés mensual.

> 

> 

>—FE DE ERRATAS —[/b]

> [/b]

>Decreto
Nº 194/2000

> 

>En la
edición del 9 de Marzo de 2000, donde se publicó el citado decreto, se deslizó
un error en la Fórmula para determinar la cuota del Plan de Facilidades de
Pago, la que se transcribe a continuación en forma correcta:

> 

> >*********** >i (1 + i)n

lang=EN-US >C = D ––––––––

lang=EN-US > >*********** (1 + i)n - 1

> 



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