hace referencia a la manera de probar la existencia de los contratos en si, es decir si yo digo que existe un contrato entre A y B de que manera puedo probar la existencia del mismo.
para esto te recomiendo que leas el CC.
busca en la seccion de apuntes seguro que encotras material del tema
suerte
Si, es la manera paa probarlos pero tenes q saber que depende de cada contrato se pueden probar de una y otra forma. Por ejemplo, hay algunos en los que se acepta la prueba testimonial, y en otros no, pero para eso tendrias que leer en cada contrato lo que dice el codigo respecto de la prueba. Saludos
Se refiere al Capítulo V de la Sección Tercera del Libro II, "De la Prueba de los contratos"
En este sentido, el artículo 1190 del Código Civil, comienza diciendo:
"Los contratos se prueban por el modo que dispongan los Códigos de procedimientos de las provincias federadas:
Por instrumentos públicos.
Por instrumentos particulares firmados o no firmados.
Por confesión de partes, judicial o extrajudicial.
Por juramento judicial.
Por presunciones legales o judiciales.
Por testigos".
Como dijo Zaguita esta enunciación amplia refiere a los modos a través de los cuales pueden ser probados los contratos en general, sin perjuicio de la adaptación de cada método de prueba a cada contrato en particular. Por ejemplo, en el caso del art. 1193, donde no resultan admisibles ni la prueba testimonial ni la pericial contable.
Así, los artículos siguientes al 1190 versan brevemente acerca de los modos de prueba empleados en determinados contratos, lo cual es tratado con más profundidad por los "Códigos de procedimientos de las provincias federadas" (art. 1190, Cód. Civ.).
para esto te recomiendo que leas el CC.
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