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Obligan indemnizar a un trabajador eventual como permanente


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Según el fallo, la empresa deberá resarcir al trabajador porque la relación es la que posee carácter continuo, aunque las prestaciones no lo sean.

La sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una empresa de servicios eventuales a abonarle a un trabajadora temporal la indemnización correspondiente a la de un empleado en relación de dependencia.

La empresa alegaba que la actora era personal eventual pero los jueces señalaron que “si bien el objeto de la sociedad es proporcionar trabajadores temporarios a otras empresas, la relación que mantiene con ellos es de carácter permanente, con prestaciones que pueden ser discontinuas, ya que se limitan al tiempo que dure cada asignación”.

Los jueces en la causa “Gualterio, María v. Complementos Empresarios S.A. s/ despido” decidieron confirmar una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la indemnización a favor de una trabajadora por despido indirecto.

En este sentido “le son aplicables las normas relacionadas con el régimen de indemnizaciones por despido de las demás relaciones de trabajo de duración indeterminada”.

FUENTE: Iprofesional.com

BJL UNMDP

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UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 21/09/09
Este fallo abre una neva ventana a los fallos en tribunales laborales

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