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OBRAS HIDRAULICAS




OBRAS HIDRAULICAS
Ley 25.975
Modifícanse los artículos 3° y 5° de la Ley N° 23.879 y su modificatoria.
Sancionada: Diciembre 1 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la Ley 23.879, modificada por la Ley 24.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° .- El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios antes mencionados, informará al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva.
Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida la audiencia, y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, los legisladores de ambas Cámaras, integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema, darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante.
La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia."
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 5° de la Ley 23.879, modificada por la Ley N° 24.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°. - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, implementará un programa de estudio, prevención y tratamiento de la esquistosomiasis Manzoni y de otras enfermedades que puedan provocar las represas construidas o a construirse, en zonas tropicales y subtropicales. El diseño, ejecución y evaluación de tal programa se efectuará en coordinación con los gobiernos provinciales de la región.
El programa tendrá como objetivo la adopción de las medidas necesarias para el resguardo de la salud de la población."
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la Ley 23.879 y sus modificatorias dentro del término de NOVENTA (90) días.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.975—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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