OBRAS HIDRAULICAS
Ley 24.539
Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 23.879.
Sancionada: Agosto 9 de 1995.
Promulgada de Hecho: Setiembre 11 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 23.879 el siguiente párrafo:
"Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública, con los alcances que la reglamentación establezca. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del H. Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en su elaboración, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida dicha audiencia, y en un plazo no mayor de treinta (30) días, los legisladores de ambas cámaras integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante".
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.