OBRAS VIALES
Decreto 140/2004
Dirección Nacional de Vialidad. Apruébase la inclusión como beneficiaria del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001 y sus modificatorios, para proceder a la financiación de obras integrantes de la Red Troncal Nacional ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 3/2/2004
VISTO el Expediente Nº 228-VS-2004 y sus agregados sin acumular Nº 391-VS-2004, Nº 229- VS-2004 y Nº 230-VS-2004, todos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones administrativas citadas en el VISTO, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tramita lo relacionado con la ejecución de diversas obras en rutas que integran la Red Troncal Nacional, ubicadas en jurisdicción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, respecto de las cuales la ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ tomó a su cargo el estudio, proyecto, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados, en virtud de los Convenios suscriptos entre dicha Administración General y la referida DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que dichas obras comprenden: 1) RUTA NACIONAL Nº 3, TRAMO: CHIMEN AIKE- MONTE AYMOND, SECCION: CHIMEN AIKE – KM 29; 2) RUTA NACIONAL Nº 3, TRAMO: CHIMEN AIKE- MONTE AYMOND, SECCION: KM 29 – MONTE AYMOND; 3) RUTA NACIONAL Nº 3, CONSTRUCCION DE DOS (2) PUENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS SOBRE RIO COYLE; 4) RUTA NACIONAL Nº 3, TRAMO: LIMITE CON CHUBUT - CALETA OLIVIA, SECCION: KM 1904,70-KM 1906,70.
Que a través del Expediente Nº 228-VS-2004 y sus agregados sin acumular Nº 391-VS- 2004, Nº 229-VS-2004 y Nº 230-VS-2004, todos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se propicia la inclusión de dicha DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en los términos y con los alcances del artículo 12, última parte, del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, como beneficiaria del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y sus modificatorios para proceder al financiamiento de las obras mencionadas en el considerando precedente.
Que la citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD al fundar la medida propiciada, señala que las obras en cuestión no han sido incluidas en el corriente ejercicio del Presupuesto Nacional y que la situación económico financiera del País no ha permitido al ESTADO NACIONAL cumplir con los compromisos asumidos, propiciando entonces su inclusión como beneficiaria del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976/01, para proceder al financiamiento de las obras indicadas en los Considerandos precedentes.
Que teniendo en cuenta la envergadura de las obras realizadas y a realizarse, y considerando la solicitud planteada por la ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del ESTADO NACIONAL, se hace necesario buscar una solución definitiva que permita la ejecución de los trabajos de acuerdo con los cronogramas establecidos, por lo cual resulta determinante lograr la fuente de financiamiento que permita su prosecución normal, en razón de las importantes erogaciones que deben ser soportadas por la Administración Provincial.
Que, en tal sentido se propicia que las obras citadas sean atendidas mediante fondos que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), que a su vez, conforma el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, y por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de las consideraciones precedentemente descriptas, resulta de imperiosa necesidad el dictado de la presente medida, haciéndose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la inclusión como beneficiaria del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y en los términos del artículo 12, última parte, del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para proceder a la financiación de las siguientes obras integrantes de la Red Troncal Nacional, ubicadas en jurisdicción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ: 1) RUTA NACIONAL Nº 3, TRAMO: CHIMEN AIKE - MONTE AYMOND, SECCION: CHIMEN AIKE – KM 29; 2) RUTA NACIONAL Nº 3, TRAMO: CHIMEN AIKE - MONTE AYMOND, SECCION: KM 29 – MONTE AYMOND; 3) RUTA NACIONAL Nº 3, CONSTRUCCION DE DOS (2) PUENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS SOBRE RIO COYLE; 4) RUTA NACIONAL Nº 3, TRAMO: LIMITE CON CHUBUT - CALETA OLIVIA, SECCION: KM 1904,70-KM 1906,70.
Art. 2º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, para que apruebe los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras mencionadas en el artículo precedente, y tramite su reintegro ante la ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Dispónese que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, instruirá el pago directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de fiduciario, respecto de los reintegros que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 4º — Delégase en el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sea menester para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del contrato vigente que sea menester para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — Rafael A. Bielsa. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Roberto Lavagna. — Gustavo O. Beliz. — Carlos A. Tomada. — Juan J.B. Pampuro.