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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución 8/2000

Prorrógase el plazo fijado por el artículo 22 de la Resolución Nº 1000/2000-MJDH, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2000.

Bs. As., 26/12/2000

VISTO la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 22 de la norma citada en el Visto se ha fijado el plazo que media entre el 1º de noviembre y el 30 de diciembre de 2000, para que los funcionarios obligados presenten la actualización anual de sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Que resulta aconsejable extender el plazo de presentación en razón de que parte de los funcionarios obligados no se hallan aún familiarizados con el nuevo sistema de declaración a través de un medio electrónico.

Que, que por otra parte, corresponde considerar las circunstancias propias de los funcionarios que prestan servicios en las representaciones argentinas en el exterior, debido a la carencia de infraestructura de comunicaciones adecuada de varios de los países en que tienen su asiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 15 y 18 de la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1000/00 citada en el Visto.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase hasta el 31 de enero de 2001 el plazo fijado por el artículo 22 de la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1000/00 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2000.

Art. 2º
— Prorrógase, para los funcionarios obligados que cumplen funciones en las representaciones argentinas en el exterior, hasta el 16 de febrero de 2001 el plazo fijado por el artículo 22 de la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1000/00 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2000.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

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