Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 1104/2005
Modifícase la Disposición Nº 994/2005, mediante la cual se reglamentaron obligaciones de suministro de información de manera diaria para determinados operadores del mercado de granos.
Bs. As., 3/3/2005
VISTO el Expediente N° 231598/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la RESOLUCION CONJUNTA N° 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y GENERAL N° 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición N° 994 de fecha 3 de marzo de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición mencionada en el visto se reglamentaron obligaciones de suministro de información de manera diaria para aquellos operadores del mercado de granos cuya capacidad total de almacenaje de acuerdo a lo declarado en virtud de la Disposición N° 3788 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO resultare igual o superior a las CUARENTA MIL (40.000) toneladas.
Que, el establecimiento de dicha obligación de suministro diario de información de los Formularios de Carta de Porte recibidas obedece a las necesidades de fiscalización y control del mercado de granos el marco del operativo de control de cosecha que lleva a cabo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que las necesidades de fiscalización y control han de armonizarse con las reales capacidades del universo de obligados de cumplir con la imposición de mayores obligaciones de suministro de información mediante sistemas informáticos en tiempo y forma, ya que los mismos deben contar con una estructura administrativa y de acceso a medios informáticos adecuada.
Que, en este sentido, se advierte que la información diaria relevante a los fines fiscalizadores y de contralor se concentra en aquellas plantas que poseen mayor capacidad de almacenaje, las cuales, correlativamente, cuentan con una mayor estructura de organización administrativa para hacer frente a dichas obligaciones.
Que las obligaciones de información en forma diaria de las Cartas de Porte recibidas no suplen en ningún caso a las obligaciones de suministro de información de operaciones y movimientos que efectúan todas las plantas de manera mensual y semanal que se encuentran regladas en la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por las Disposiciones Nros. 4598 de fecha 18 de diciembre de 2003, 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 y 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004, todas de la citada Oficina Nacional.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución Conjunta N° 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General N° 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE
Artículo 1° — Los operadores comprendidos en el Artículo 1° de la Disposición N° 994/05 cuya capacidad total de almacenaje resultare igual o superior a las CUARENTA MIL (40.000) toneladas totales distribuidas en más de una planta, tendrán la opción de no suministrar información diaria de las Cartas de Porte recibidas en aquellas plantas en las cuales la capacidad de almacenaje declarada resulte iguale o menor a las CUATRO MIL NOVECIENTAS (4.900) toneladas, debiendo consignar la leyenda "NO DECLARA" en el apartado correspondiente del modelo de registro de información aprobado por dicha Disposición.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la citada Disposición N° 994/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dicha información deberá remitirse por correo electrónico a la dirección afipgranos@ mecon. gov.ar, todos los días hábiles antes de las DOCE horas (12.00 hs.), detallándose todos los ingresos de granos que tuvieron lugar entre las CERO horas (00.00 hs.) y las VEINTICUATRO Horas (24.00 hs.) del segundo día inmediato anterior. La información correspondiente a los días viernes e inhábiles deberá remitirse el segundo día hábil inmediato posterior, se hayan o no registrado movimientos en el período considerado."
Art. 3° — El incumplimiento de lo normado en la presente Disposición hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 22 de la Resolución Conjunta N° 456 y N° 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente.
Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.