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OFICINA NACIONAL DE CONTROL






>OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO[/b]

> [/b]

>Resolución 600/99[/b]

> [/b]

>Apruébase la puesta en marcha del Plan Piloto
Bianual de Control Comercial Agropecuario, destinado a fortalecer las acciones
de fiscalización de la mencionada dependencia. Objetivos.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 25/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 800-011115/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA.
GANADERIA, PESCA Y ALlMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto-Ley Nº 6698 de
fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto Nº
1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
Decreto Nº 1343/96 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se asignó a
la citada dependencia la responsabilidad de fiscalizar el estricto cumplimiento
de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar
un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme
lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley 6698 del 9 de agosto de 1963,
sus modificatorios y reglamentarios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que de acuerdo
con la finalidad aludida, el citado organismo tiene competencia para realizar todas
las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos
de fiscalización en todo el territorio nacional.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que atento el
alcance territorial y la índole de las tareas descriptas, resulta procedente
decidir el establecimiento de delegaciones propias del referido ente
desconcentrado, en aquellas jurisdicciones que por la importancia del tráfico
comercial así lo justifique.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el mencionado
curso de acción debe enmarcarse en el desarrollo de un Plan Piloto Bianual con
objetivos definidos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el presente
acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del
Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º
del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley
Nº 24.307, y el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

lang=EN-US >RESUELVE

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Apruébase la puesta en
marcha de un PLAN PILOTO BIANUAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, denominado
P.P.B., destinado a fortalecer las acciones de fiscalización de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante el establecimiento de Delegaciones
y Subdelegaciones del citado ente desconcentrado en aquellas jurisdicciones del
territorio nacional que por la importancia del tráfico comercial, justifiquen
un seguimiento directo e intensivo por parte de la citada dependencia.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Serán objetivos del PLAN
PILOTO BIANUAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Impulsar el
desenvolvimiento operativo a nivel local de las medidas de control diseñadas e
instrumentadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Articular las
acciones fiscalizadoras que resultan de competencia de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO con similares iniciativas desarrolladas por los
distintos organismos nacionales y jurisdicciones provinciales pertinentes.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Optimizar los
mecanismos de control en el ámbito de las Delegaciones y Subdelegaciones del
citado organismo desconcentrado que se establezcan, de acuerdo con las
particularidades de los mercados sujetos a fiscalización.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Relevar la
situación de los distintos operadores, según las pautas que a tal efecto
establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

> [/b]

>Art. 3º [/b] >— El desarrollo del Plan
estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la que
al disponer la apertura de una Delegación y/o Subdelegación deberá fundamentar
las razones que motivan tal curso de acción, las condiciones operativas de desenvolvimiento
y la proyección económica de su funcionamiento durante ese período.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— La OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá extender el ámbito de competencia
territorial de una Delegación y/o Subdelegación más allá de la jurisdicción
Provincial donde se asienta, cuando las necesidades del servicio de
fiscalización y la proximidad geográfica lo requieran.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Para el supuesto caso en
que la implementación de lo aprobado por la presente Resolución demande gasto
alguno, se dictará el acto administrativo que corresponda.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J.
Novo.




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