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OFICINA NACIONAL DE CONTROL





OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 604/2001

Derógase la Disposición Nº 10/97, por la cual se estableció que las disposiciones dictadas por el Director Ejecutivo de la citada Oficina, que constituyen normas de interés general, irían precedidas por la Letra "L".

Bs. As., 13/6/2001

VISTO el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Disposición Nº 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996, la Disposición Nº 10 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 12 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el visto faculta al Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a organizar el funcionamiento de la Oficina a su cargo y a asignar las tareas correspondientes.

Que por Disposición Nº 10 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 12 de mayo de 1997, se estableció que las disposiciones dictadas por el Señor Director Ejecutivo de dicha Oficina, que constituyen normas de carácter general, irían precedidas por la letra "L".

Que resulta oportuno ampliar y perfeccionar los instrumentos reguladores para el ordenamiento y registración de los actos que dicte el Señor director ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades contenidas en el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y a la Resolución Nº 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

Artículo 1°
— Derógase la Disposición Nº 10 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 12 de mayo de 1997.

Art. 2º
— A partir de la fecha, y sin perjuicio de la validez de las disposiciones dictadas hasta el presente, las disposiciones dictadas por el Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que constituyan o no normas de carácter general, serán numeradas en forma correlativa anual sin identificación de letra.

Art. 3º — Encomiéndase la instrumentación, seguimiento y control de cumplimiento de la presente disposición a la Señorita Romina Cecilia DURACZEK, D.N.I. Nº 25.599.104.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oscar R. Merbilhaa.

Administracionius UNLP

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