OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 1618/2003
Inscripción de los operadores de granos y carnes mediante el sistema de software denominado "Aplicaciones de Inscripción de Operadores ONCCA". Requisitos.
Bs. As., 20/5/2003
VISTO el expediente N° 52214/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 906 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 y 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996 establece entre las facultades del Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la de organizar el funcionamiento de la oficina a su cargo y asignar las tareas correspondientes.
Que las actuales necesidades de fiscalización de los mercados tanto de ganados y carnes como granario, requieren ordenar y agilizar el trámite de inscripción para los operadores respectivos, permitiendo generar bases de datos confiables para velar por la transparencia de los mercados, en beneficio tanto de los propios operadores involucrados como de la sociedad en su conjunto.
Que resulta apropiado que la información y los datos consignados por los operadores de los mercados de granos y carnes se presenten ante esta Oficina Nacional en soporte magnético, a efectos de facilitar su incorporación en las bases de datos correspondientes y a su vez evitar errores de transcripción o captura, para lo cual corresponde que se provea a los obligados a inscribirse de la correspondiente aplicación informática.
Que la Coordinación jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución N° 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1° — Los Operadores de granos y carnes obligados a inscribirse en los Registros llevados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de acuerdo con las categorías establecidas tanto en la Resolución N° 906 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 como en la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002, o las que en el futuro las reemplacen, deberán, a fin de solicitar sus respectivas inscripciones, confeccionar el Formulario de Solicitud de Inscripción mediante el sistema de software denominado "Aplicación de inscripción de Operadores ONCCA" y suministrar, sin omitir ni falsear datos y en carácter de declaración jurada, la información relativa a su operatoria que le será automáticamente requerida por dicha Aplicación.
Art. 2° — La Aplicación podrá obtenerse tanto en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como en las DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Asimismo, podrá descargarse directamente de la página "Web" de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ("www.sagpya.gov.ar"), ingresando en el enlace "ONCCA" y luego en el menú "Descargas".
Art. 3° — A fin de iniciar el trámite cada operador deberá presentar ante el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO los siguientes elementos:
3.1.- El soporte magnético (diskette) generado por la Aplicación.
3.2.- El Formulario de Solicitud de Inscripción impreso a partir de la Aplicación, sin omitir ni falsear datos en carácter de declaración jurada, con la firma certificada del solicitante.
3.3.- El resto de la documentación requerida de acuerdo a las actividades solicitadas, según corresponda, numeradas correlativamente en el margen superior derecho.
3.4.- La documentación acompañada será precedida por un índice, suscripto por el solicitante.
Art. 4° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no dará curso a ninguna solicitud de inscripción mientras el solicitante no cumpla con la presentación del soporte magnético con los datos completos junto al Formulario de Solicitud de Inscripción generado mediante la "Aplicación de Inscripción ONCCA", de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 5° — La presente Disposición comenzará a regir a partir dei día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Marcelo H. Rossi.