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Oficina Nacional de Control Comercial






Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

 

CARNES

 

Disposición L. 35/99

 

Prorrógase el plazo de reinscripción en todas las
actividades reglamentadas por la Resolución Nº 31/97-SAGPA.


 

Bs. As.

 

VISTO la Disposición L. Nº 07 del 19 de abril de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º del citado acto se estableció el
plazo para que los matriculados durante el período 1998-1999 en todas las actividades
reglamentadas por la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION soliciten su reinscripción para el
período 1999-2000 antes de la fecha de vencimiento de sus respectivas matrículas,
acompañando al efecto la documentación prevista por la Resolución Nº 229 del 28
de abril de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y sus modificatorias.


 

Que debido a la evolución dinámica que presentan los
mercados sujetos a control de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
y teniendo en cuenta las características de los operadores que se desenvuelven
en los mismos, resulta procedente decidir la prórroga del vencimiento relativo
al plazo en cuestión, a fin de garantizar el marco de transparencia y libre
concurrencia para estas actividades que esta dependencia tiene el deber de
asegurar.


 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996.


 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO


DISPONE:

 

Artículo 1º — Prorrógase, hasta el día 30 de
setiembre de 1999, el plazo establecido en el artículo 1º de la Disposición L.
Nº 07 de fecha 19 de abril de 1999 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, para que los matriculados durante el período 1998-1999 en todas
las actividades reglamentadas por la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1997
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus
modificatorias, soliciten su reinscripción para el período 1999-2000.


 

Art. 2º — La presente disposición
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Alfonso M. Ruescas.
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