Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Disposición L 26/2001
Presentación que deberán efectuar los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, a efectos de la renovación de sus inscripciones en los Registros de la Ley Nº 21.740 para el período 2001/2002.
Bs. As., 3/5/2001
VISTO el expediente Nº 80-004284/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que, a la luz de la experiencia reciente de esta Oficina Nacional, las necesidades de control del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos hacen conveniente ampliar el número de los requisitos exigibles para la renovación de las inscripciones para el período 2001/2002.
Que, en especial, resulta aconsejable controlar periódicamente la evolución financiera de los distintos operadores de dicho mercado, así como la subsistencia de las habilitaciones sanitarias oportunamente otorgadas a quienes actúan en rubros que así lo requieren. A cuyo fin resulta procedente el requerir las correspondientes constancias, suscriptas, según el caso, por autoridad competente o por profesional legalmente habilitado al efecto.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para suscribir la presente en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la renovación de sus inscripciones en los Registros de la Ley Nº 21.740 para el período 2001/2002, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000, los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos deberán presentar lo siguiente:
1) Constancia actualizada de la habilitación sanitaria provincial, para los rubros que correspondan.
2) Memoria, en los casos que corresponda, y Balance General que surja de libros rubricados, correspondiente al último ejercicio exigible, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Oscar R. Merbilhaa.