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Oficina Nacional de Control Comercial




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Disposición 1705/2002

Constancia que deberán presentar los operadores del mercado de ganados, carne, productos y subproductos propietarios o arrendatarios de establecimientos, a los efectos de la renovación de sus inscripciones en los Registros de la Ley N° 21.740 para el período 2002/2003.

Bs. As., 28/5/2002

VISTO el expediente N° 171.183/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que las necesidades de control del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos hacen conveniente ampliar el número de requisitos exigibles para la renovación de las inscripciones para el período 2002/2003.

Que resulta aconsejable controlar la subsistencia de las habilitaciones sanitarias oportunamente otorgadas a quienes actúan en rubros que así lo requieren por las autoridades provinciales respectivas.

Que la Coordinación Jurídica de esta OFICINA NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Resolución N° 906 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

Artículo 1°
— A efectos de la renovación de sus inscripciones en los Registros de la Ley N° 21.740 para el período 2002/2003 y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Resolución N° 906 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000, los operadores del mercado de ganados, carne, productos y subproductos propietarios o arrendatarios de establecimientos, deberán presentar constancia actualizada de la habilitación sanitaria provincial, para los rubros que corresponda.

Art. 2°
— La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

Administracionius UNLP

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