Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Disposición 1822/2002
Norma a la que se deberán ajustar los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos que actúen como matarife abastecedor, consignatario y/o comisionistas de ganados, a efectos de la renovación de sus inscripciones en los Registros de la Ley N° 21.740 para el período 2002/2003.
Bs. As., 4/6/2002
VISTO el expediente N° 172342/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que las necesidades de control del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos hacen conveniente ampliar el número de requisitos exigibles para la renovación de las inscripciones para el período 2002/2003.
Que la permanente evolución de las distintas actividades hace necesaria la periódica actualización de los requisitos a cumplir por parte de los operadores a efectos de un mejor control por parte de esta Oficina Nacional.
Que resulta aconsejable controlar la evolución financiera de algunos de los operadores de dicho mercado, a cuyo fin resulta procedente el requerir las correspondientes constancias, suscriptas, según el caso, por autoridad competente o por profesional legalmente habilitado al efecto.
Que la Coordinación Jurídica de esta OFICINA NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Resolución N° 906 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1° — A efectos de la renovación de sus inscripciones en los Registros de la Ley N° 21.740 para el período 2002/2003, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Resolución N° 906 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000, los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos que actúen como matarife abastecedor, consignatario directo o consignatario y/o comisionista de ganados, deberán presentar Memoria, en los casos que corresponda y Balance General que surja de libros rubricados, correspondiente al último ejercicio exigible, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
Art. 2° — Quedan exceptuados de presentar el requisito mencionado en el artículo anterior los operadores propietarios y/o arrendatarios de establecimientos.
Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.