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Oficina Nacional de Control Comercial




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Disposición 3788/2003

Dispónese la actualización de los datos del padrón de operadores de granos que presentan información sobre sus operaciones comerciales directamente a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, o por medio de las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el expediente N° S01: 0224326/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 se modificaron las categorías de operadores del comercio de granos definidas hasta entonces mediante la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 23 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias, incorporándose nuevas categorías y redefiniéndose las existentes.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003, es la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la encargada de reglamentar las formas, condiciones y estructuras de archivos y sistemas de envíos de las presentaciones previstas en la mencionada Resolución conjunta.

Que por ello resulta necesario disponer la actualización de los datos del padrón de operadores de granos que presentan información acerca de sus operaciones comerciales directamente ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o por conducto de las delegaciones de la Secretaría, a fin de adecuar los datos consignados a las nuevas categorías normativas.

Que en este sentido, resulta conveniente que la presentación de dicha información sea efectuada mediante correo electrónico a efectos de facilitar su incorporación en las bases de datos correspondientes y a su vez evitar errores de transcripción o captura, para lo cual corresponde que se provea a los obligados de la correspondiente aplicación informática.

Que a fin de evitar duplicaciones de información y de depurar el padrón de operadores de manera de generar una base de datos confiable y operativa, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO asigne nuevos números de identificación de los operadores y sus instalaciones.

Que a fin de agilizar y optimizar la remisión de información comercial por parte de los operadores, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO les proveerá de una llave informática que, en combinación con los nuevos números de identificación, permitirá a los operadores remitir los datos exigidos por Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en el artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

Artículo 1° — Los operadores de granos deberán actualizar sus datos mediante el sistema de software denominado "Actualización de Datos" y suministrar, sin omitir ni falsear datos y en carácter de declaración jurada, la información relativa a su operatoria e instalaciones, que le será requerida por dicha aplicación.

Art. 2° — La aplicación podrá obtenerse tanto en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como en las DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Asimismo, podrá descargarse directamente de la página "Web" de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ("www.sagpya.mecon.gov.ar"), ingresando en el enlace "ONCCA" y luego en el menú "Descargas".

Art. 3° — El archivo generado por la Aplicación deberá ser remitido por correo electrónico como archivo adjunto a la siguiente dirección: "movim@sagpya.minproduccion.gov.ar"

Art. 4° — Una vez validados los datos contenidos en el archivo informático, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la asignación y comunicación de los nuevos números identificatorios de cada operador y de los establecimientos, los que serán comunicados a los interesados y publicados en la pagina "Web" de dicha Oficina Nacional.

Art. 5° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, ni la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ni las correspondientes Delegaciones de esta Secretaría recibirán información de movimientos comerciales de ningún operador del mercado de granos que no haya previamente actualizado sus datos conforme lo dispuesto por la presente Disposición.

Art. 6° — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XI del Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.

Art. 7° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

Administracionius UNLP

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