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Oficina Nacional de Control Comercial




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
Disposición 2270/2005
Requisitos que deberán cumplir las empresas solicitantes a efectos del otorgamiento de anticipos del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la Unión Europea a nuestro país.
Bs. As., 21/6/2005
VISTO el Expediente N° S01:0196769/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 1/23 de las presentes actuaciones, diversas plantas y entidades representativas del sector han solicitado el otorgamiento de anticipos del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país.
Que si bien la Resolución N° 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Resolución N° 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría establece el régimen jurídico para la distribución del mencionado cupo, la misma no contempla el otorgamiento de dichos anticipos.
Que atento a ello y siendo el citado otorgamiento una práctica común que viene utilizando la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tendiente a evitar un efecto negativo en los precios, mediante el mantenimiento de una oferta constante a lo largo del año, es necesario establecer para un futuro un marco regulatorio para los mismos que no se aparte de la citada Resolución N° 113/04 modificada por la mencionada Resolución N° 904/04.
Que asimismo corresponde no extender dicho beneficio a aquellas plantas que hubieren exportado cupos en virtud de medidas judiciales o que hubieran solicitado tutela judicial, dado la litigiosidad del título en virtud del cual se ordenó.
Que el mencionado marco permitirá un mejor y más acabado ordenamiento en la materia, contemplando las recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ese sentido.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar en el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en las Resoluciones Nros. 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1° — A los efectos del otorgamiento de anticipos del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país, las plantas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Resolución N° 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría.
b) Ser planta adjudicataria del mencionado cupo en el período inmediato anterior.
No se otorgará anticipo a aquellas plantas que hubieren exportado cupos en virtud de medidas judiciales o que hubieran solicitado tutela judicial, dado la litigiosidad del título en virtud del cual se ordenó.
Art. 2° — Las correspondientes solicitudes deberán efectuarse por escrito y presentarse ante la Mesa de Entradas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón N° 922, Planta Baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3° — LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará las solicitudes en base a lo establecido por la mencionada Resolución N° 113/04 modificada por la antedicha Resolución N° 904/04 y a las asignaciones realizadas en el año inmediato anterior y autorizará, si correspondiere, los anticipos, los que han de ser convalidados por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos al momento de la distribución definitiva.
Art. 4° — Conforme lo establecido por el Artículo 15 de la citada Resolución N° 113/04 modificada por la mencionada Resolución N° 904/04, los anticipos otorgados no generarán para las empresas favorecidas derecho alguno a efectuar reserva de cuota ni a ser adjudicatarios de la misma en el período correspondiente, como asimismo no generará el derecho a ser nuevamente beneficiarias de adelanto y/o cuota en los siguientes períodos.
Si del análisis definitivo para la adjudicación de cuota del período correspondiente a los adelantos otorgados, surgieran circunstancias que determinen la no adjudicación de cuota para alguna de las empresas favorecidas por adelantos, estos se compensarán en futuras asignaciones que le pudiere corresponder a la empresa involucrada.
Art. 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.
— FE DE ERRATAS —
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición Nº 2270/2005-ONCCA
En la edición del 22 de junio de 2005, en la que se publicó la mencionada norma, se deslizó en el Artículo 1º de la misma el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: "No se otorgará anticipo a aquellas plantas que hubieren exportado cupos en virtud de medidas judiciales o que no hubieran solicitado tutela judicial, dado la litigiosidad del título en virtud del cual se ordenó."
DEBE DECIR: "No se otorgará anticipo a aquellas plantas que hubieren exportado cupos en virtud de medidas judiciales o que hubieran solicitado tutela judicial, dado la litigiosidad del título en virtud del cual se ordenó."

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