Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 3793/2005
Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición Nº 1044/2004, referida a las características de la información a suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Bs. As., 14/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:00231598/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 456 Y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Disposición Nº 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003, modificada por la Disposición Nº 4598 de fecha 18 de diciembre de 2003, sustituida por la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 y su modificatoria Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004, todas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se definió el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Que la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, incorporó a la Resolución Conjunta Nº 456 y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, nuevas categorías de operadores obligados a suministrar información.
Que de acuerdo a lo normado en dicha resolución, la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO, DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta el organismo competente para definir el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar.
Que a partir de su entrada en vigencia, se han efectuado una serie de observaciones tendientes a perfeccionar y simplificar el procesamiento de los datos de interés para esta autoridad de contralor y fiscalización del mercado de granos.
Que en virtud de ello, se ha resaltado la conveniencia de incorporar a las declaraciones juradas identificadas como C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador" la identificación del los totales comprados acumulados respecto de las compras en firme y de la producción propia destinada a la industrialización y exportación, respectivamente, a fin de facilitar la integración de los datos suministrados y su procesamiento.
Que en este sentido se advierte la necesidad modificar algunos de los parámetros de los archivos informáticos que reflejan la información mensual y semanal de operatoria que los actores del mercado de granos se encuentran obligados a presentar ante esta ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resultando por lo tanto indispensable realizar una adecuación del diseño de envío de información.
Que la Coordinación Jurídica de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 456 y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la citada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por la Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — La obligatoriedad de suministrar información de carácter mensual de acuerdo a lo establecido por la citada Disposición Nº 1044/04 con las modificaciones establecidas en la presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de octubre de 2005, teniendo vencimiento del 1 al 10 de noviembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño que por la presente medida se sustituye.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 4181/2005 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 4/10/2005, se prorroga la obligatoriedad de suministrar información establecida en el presente artículo, la que comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2005 teniendo vencimiento, las mensuales del 1 al 10 de diciembre de 2005 y las semanales a partir de la segunda semana del mes de diciembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño anterior a la sustitución que por la Disposición referida se estableció. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — La obligatoriedad de suministrar información de carácter semanal de acuerdo a lo establecido por la citada Disposición Nº 1044/04 con las modificaciones establecidas en la presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de octubre de 2005, comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana del mes de noviembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño que por la presente medida se sustituye.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 4181/2005 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 4/10/2005, se prorroga la obligatoriedad de suministrar información establecida en el presente artículo, la que comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2005 teniendo vencimiento, las mensuales del 1 al 10 de diciembre de 2005 y las semanales a partir de la segunda semana del mes de diciembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño anterior a la sustitución que por la Disposición referida se estableció. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — La presente, Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo Rossi.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en www.sagpya.mecon.gov.ar