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Oficina Nacional de Control Comercial




[b] Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 529/2006

Modificación de la Resolución Conjunta Nº 381/95 ex SAGPA y 145/95 ex SENASA, modificada por la Resolución Nº 433/98 ex SAGPA, en relación con la información que los establecimientos faenadores deben remitir a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0098931/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 145 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 433 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES a la ex - SECRETARIA de AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA; y al ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que en virtud de dicha competencia se dictó la Resolución Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, que obliga a los responsables de la explotación de establecimientos faenadores de vacunos escogidos en función de su significación económica, características, volumen de faena y zona de influencia a confeccionar la Lista de Matanza y el Resumen Diario de Romaneo mediante la utilización de formularios impresos por medio de sistemas de computación acompañados del respectivo soporte magnético conforme con las especificaciones técnicas contempladas en dicha norma.

Que por Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismos descentralizado, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de ello se dictó la Resolución Nº 433 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, modificatoria de la citada Resolución Conjunta Nº 381/ 95 y Nº 145/95.

Que mediante Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la actual OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de las facultades otorgadas en el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el dictado de la medida que se propicia.

Que a fin de poder contar con la información generada por este sistema con mayor celeridad, se hace necesario reducir los plazos de presentación de los soportes magnéticos.

Que para ello resulta conveniente autorizar a los operadores involucrados a reemplazar la presentación de dicho soporte magnético por el envío de la información mediante correo electrónico.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, modificado por la Resolución Nº 433 de fecha 16 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6[b]º — Los originales de la documentación a que se refiere la presente resolución incluidos los anulados deberán ser presentados en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de finalizada cada semana calendario, mientras que el respectivo soporte magnético por cada día se hayan o no registrado operaciones de faena, será entregado al día siguiente hábil. Toda la documentación e información correspondiente a cada mes calendario deberá quedar completada dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente, incluida la remitida por medios electrónicos que hubieran resultado rechazados al momento de su presentación original."

[b] Art. 2º — Los establecimientos faenadores de vacunos incorporados al régimen informativo contemplado en la citada Resolución Conjunta Nº 381/ 95 y Nº 145/95, podrán reemplazar la presentación del soporte magnético por el envío de dicha información mediante correo electrónico.

[b] Art. 3º — A tal efecto, los archivos FAENADIA.DAT y RESUROMA.DAT correspondientes a un mismo día de faena, generados de acuerdo a lo establecido por la mencionada Resolución Conjunta Nº 381/95 y Nº 145/95, se deberán comprimir con un software que genere archivos con formato ZIP (compatible con el software PKZIP) en un único archivo denominado BOVINOS.ZIP, sin incluir ningún directorio ni archivo adicional.

Asimismo, en el cuerpo del mensaje deberán constar como texto, los datos de identificación del establecimiento que realiza la presentación de acuerdo con el siguiente detalle y escrito tal como se indica entre paréntesis:

- Código ONCCA del Establecimiento. (Código ONCCA: XXXX)

- Número de Inscripción ONCCA del Responsable del Establecimiento. (Matrícula: XXXXXXX)

- CUIT del Responsable del Establecimiento. (CUIT: XX-XXXXXXXX-X)

- Fecha de la Faena informada. (Fecha: AAAA/ MM/DD).

- Para el caso de no haber realizado faena deberá indicarse "Sin Faena".

El archivo resultante, que deberá ser uno por cada día, será enviado a la dirección de correo electrónico: faena@mecon.gov.ar

[b] Art. 4º — Toda comunicación relacionada con la recepción y lectura de la información recibida será remitida a la dirección de correo electrónico que se consigne como dirección de respuesta en el envío o a la dirección de correo electrónico remitente, si aquélla no estuviera indicada, teniéndose por válidas todas las comunicaciones efectuadas a esas direcciones.

[b] Art. 5º — El incumplimiento de la obligación contenida en la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas cautelares previstas en la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y reglamentarias, sin perjuicio de la suspensión de la matrícula respectiva de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex –SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

[b] Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo exigible a partir del día 1 de abril de 2006.

[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

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