[b] Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución 1009/2007
Cartas de Porte y Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT. Código de Autorización de Compra (C.A.C.). Vencimiento
Bs. As., 6/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0035322/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente y sus modificatorias, se estableció el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria.
Que por la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos, debiendo documentarse en los Formularios C1116A, C1116B y C1116C, según el caso.
Que por la Resolución Nº 693 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 2030 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la mencionada Secretaría, se creó el Formulario C1116RT el cual ampara todas las operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/ Consignatario.
Que los mencionados documentos son emitidos por las entidades representativas del comercio de granos, previamente autorizadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por el Artículo 17 de la mencionada Resolución Conjunta Nº 456/03 y General Nº 1593/03, sustituido por el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 154 y General Nº 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer requisitos, plazos y demás condiciones que estime conveniente para el control del comercio de granos.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 693, Nº 78 y General Nº 2197 de fecha 25 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, este último organismo se encuentra desarrollando el Código de Autorización de Compra (C.A.C.) que será necesario para la adquisición de los formularios mencionados, el cual se pondrá en vigencia a más tardar el día 30 de abril de 2007.
Que por ello las necesidades de fiscalización y control, aconsejan necesario establecer aquella fecha como la del vencimiento de los citados formularios que hayan sido emitidos o se emitan a partir de la vigencia de la presente, sin el correspondiente Código de Autorización de Compra (C.A.C.).
Que ello resulta necesario a fin de poder implementar el nuevo sistema de control evitando la circulación de formularios que no se ajusten a la nueva normativa.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE
[b] Artículo 1º — Las Cartas de Porte y los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT que hayan sido expedidos o se expidan a partir de la publicación de la presente medida, y que no cuenten con el Código de Autorización de Compra (C.A.C.) se tendrán por emitidos con fecha de vencimiento el día 30 de abril de 2007.
[b] Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.