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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario




[b] Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Resolución 1789/2006

Increméntase el cupo exportable para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, establecido por la Resolución Nº 1327/2006 y sus modificatorias.

Bs. As., 3/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0039083/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006, modificada por la Resolución Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías mencionadas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que a los fines de lo establecido por la mencionada Resolución Nº 397/06 modificada por su similar Nº 503/06 y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 1.081 de fecha 5 de junio de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la Resolución Nº 1.327 de fecha 19 de julio de 2006 de la citada Oficina Nacional, se estableció el cupo exportable para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 correspondiente a cada exportador.

Que posteriormente por la Resolución Nº 760 de fecha 28 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras consideraciones se modifica el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo 2006 del citado Ministerio, fijándose, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su anexo, un cupo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que asimismo ha de tenerse presente que por las Resoluciones Nros. 1487 de fecha 11 de agosto de 2006, 1488 de fecha 15 de agosto de 2006, 1510, 1511, 1512 todas de fecha 17 de agosto de 2006, 1548, 1549 de fecha 22 de agosto de 2006 y 1712 de fecha 19 de septiembre de 2006, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se hizo lugar a los sendos recursos de reconsideración planteados contra la Resolución Nº 1327/06 antedicha, por las firmas FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., REXCEL S.A., AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A., JUFEX S.A., CAMPOS DEL SUR S.A., PRINEX S.A. y SWIFT ARMOUR ARGENTINA S.A., respectivamente, y se procedió a rectificar el cupo que les fuera otorgado mediante la resolución atacada.

Que en virtud de ello y conforme se menciona en el Informe Técnico obrante a fojas 108/111, corresponde efectuar el incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) en los cupos fijados por el Anexo de la Resolución Nº 1327/06 mencionada y sus modificatorias.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — A los fines de lo normado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 760 de fecha 760 de fecha 28 de septiembre de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, increméntase el cupo exportable para el período comprendido entre el 1 junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, establecido por la Resolución Nº 1327 de fecha 19 de julio de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, conforme se detalla respecto de cada exportador, en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

[b] Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO



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