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OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO




[b] OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 378/2007
Créase en su ámbito el registro de industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, a los fines de lo normado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 9/ 2007 del Ministerio de Economía y Producción. Requisitos y procedimientos a ser llevados a cabo por los interesados en incorporarse al mecanismo de subsidios, establecido por la mencionada Resolución.
Bs. As., 17/1/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 9/07, se establece que los interesados en percibir dicho subsidio deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo, se establece que los interesados deberán presentar sus contratos de compraventa cumplidos, debidamente refrendados por las Bolsas de Comercio y Cereales del país, sin perjuicio de los demás requisitos que oportunamente fije la reglamentación para cada categoría de operadores.
Que por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la mencionada Oficina Nacional a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.
Que, por consiguiente, corresponde establecer los requisitos y procedimientos a ser llevados a cabo por los interesados a fin de acceder al cobro del mencionado subsidio.
Que resulta conveniente proceder a la implementación del mecanismo descripto en los considerandos precedentes en forma paulatina, a fin de atender a las particularidades de cada cadena productiva.
Que, en este sentido, se advierte que dado que la cosecha de trigo de la campaña 2006-2007 acaba de concluir, resulta razonable, en primer término, establecer el mecanismo para los industriales y operadores de trigo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — A los fines de lo normado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, créase en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el registro de industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo.
[b] Art. 2º — En el registro creado por el artículo precedente, podrán inscribirse aquellos interesados en incorporarse al mecanismo de subsidios para la industrialización de trigo destinado exclusivamente al consumo interno creado por la citada Resolución Nº 9/07 que cuenten con operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
[b] Art. 3º — Los interesados deberán, tanto al momento de exteriorizar su voluntad de incorporarse al mencionado mecanismo como al momento de que se proceda a la liquidación del subsidio, poseer matrícula habilitante vigente en carácter de Molino de Harina de Trigo en el Registro contemplado en la Resolución Nº 36 de fecha 5 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, modificada por su similar Nº 635 de fecha 27 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o las que en el futuro las reemplacen. Asimismo, deberán dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y no poseer deudas de plazo vencido con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
[b] Art. 4º — DETERMINACION DEL SUBSIDIO.
El subsidio correspondiente a cada operador, se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia por tonelada entre el precio de abastecimiento interno determinado en la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que en el futuro la reemplace y el precio que periódicamente publicará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que surgirá del cálculo del valor FAS teórico a partir del precio FOB por tonelada promedio (precio de paridad) correspondiente para el trigo en condiciones Cámara sin tomar en cuenta ni el flete ni las bonificaciones y/o rebajas por calidad comercial, de acuerdo a la información suministrada en virtud de lo normado por el Artículo 5º de la presente medida.
[b] Art. 5º — PROCEDIMIENTO:
A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior, los interesados deberán presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste resultara inhábil, en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
a) Original o copia certificada de los contratos de compraventa cumplidos, debidamente registrados por una de las Bolsas de Comercio y Cereales del país.
b) Original o copia de las facturas de compra efectuadas a operadores de granos o los certificados de Depósito 1116 A, 1116 B o 1116 C certificados o informados por una de las Bolsas de Comercio y Cereales del País. El pago de dichas facturas sólo podrá efectuarse por medio bancarizado, extremo que los interesados deberán acreditar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en las condiciones que oportunamente fijará la reglamentación.
c) Original o copia de los remitos y facturas correspondientes a las ventas de harinas con destino al mercado interno.
d) Quienes efectúen operaciones de exportación de harinas, deberán acompañar copia certificada de los Certificados de Embarque de las mercaderías respectivas.
e) Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir el subsidio. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios identificados como Anexo I A ("Declaración Jurada de Harina"), nexo I B ("Compras") y Anexo I C ("Ventas Mercado Interno"), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
[b] Art. 6º — En las facturas y remitos de la harina que haya sido subsidiada deberá incorporarse en todos los casos la leyenda "SOLO PARA CONSUMO INTERNO".
[b] Art. 7º — VALORES MAXIMOS.
A los efectos de la determinación de los valores máximos contemplados por el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07, se tomarán las operaciones registradas ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que se detallan, para cada operador, en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida. A ello se descontarán las toneladas industrializadas en el período de referencia con destino a la exportación que surjan de la información suministrada por los operadores de acuerdo a lo normado por el Artículo 5º, inciso e) de la presente medida y se adicionará el crecimiento estimado del consumo interno que oportunamente fije la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 8º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a corroborar la información relativa a las exportaciones suministrada por los operadores con la información oficial suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 9º — A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a emitir la orden de pago correspondiente, o a denegar la solicitud efectuada, procediéndose al inmediato archivo de las actuaciones.
[b] Art. 10. — El incumplimiento de lo normado precedentemente o la omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder al subsidio hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX del Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus normas modificatorias. Sin perjuicio de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente otorgadas en los términos del Artículo 10, incisos 13) y 14) del Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.
[b] Art. 11. — El mecanismo implementado por la presente resolución alcanzará a las operaciones efectuadas a partir del día 16 de enero de 2007 inclusive.
[b] Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
ANEXO IA
DECLARACION JURADA – HARINA
RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
Nº OPERADOR ONCCA:
Nº DE PLANTA:
Nº CUIT:
Nº CUENTA BANCARIA – TIPO, BANCO Y SUCURSAL
Nº C.B.U:
PERIODO DECLARADO:
1 - COMPRAS (Totales): Anexo I B
ü Contrato (Registrado por Bolsa)
ü Facturas
ü 1116 A, B o C. (Certificado o Informado por Bolsa)
2 – PRODUCCION:
2.1 Mercado Interno: Anexo I C
ü Remitos ("SOLO PARA CONSUMO INTERNO")
ü Facturas ("SOLO PARA CONSUMO INTERNO")
2.2 Exportación:
ü Remito
ü Facturas
ü Permiso de Embarque con los Kg. Netos efectivamente exportado
3 – DETERMINACION VOLUMEN SUBSIDIO:











Compra total de granos destinado a la molienda

0

Menos Equivalente en granos de Exportación de Harina

_____0_____

Total procesado de granos para el mercado interno

0


4 – DETERMINACION DEL SUBSIDIO:

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas
Referencias:
1 = Fecha documento de compra
2 = Especificar si es productor u operador
3 = Número del documento (Factura o 1116 B o C)
4 = Establecer si es Factura o 1116 B o C
5 = Toneladas total del documento
6 = Precio por tonelada establecidos en el documento
7 = Precio, por tonelada, fijado por la Secretaría
8 = Precios, por tonelada, Resolución 19/2007
9 = Diferencia entre (7) menos (8)
10 = Es la columna (5) por (9)
ANEXO IB
COMPRAS.
CONTRATOS:

*= Mercadería s/certificación
Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas
Referencias:
(1) = Fecha del Documento
(2) = Número del Documento
(3) = Establecer el tipo de grano
(4) = Razón social del vendedor
(5) = CUIT del Vendedor
(6) = Contratos (Establecer si es productor o operador); Facturas (Número de contrato a la que corresponde); 1116 B o C (Número de 1116A o RT que originó la operación)
(7) = Toneladas establecidas en el documento
(8) = Contrato (Poner si el precio es cerrado o es a fijar); Facturas (Poner el precio de la misma); 1116 B o C (Poner el precio de referencia)
(9) = Condiciones a la que fue pactada la operación
(10) = Fecha de las respectivas certificaciones
ANEXO IC
VENTAS MERCADO INTERNO
REMITO:
















Fecha

Número

Razón Social Comprador

CUIT Comprador

Toneladas

Fecha Cert. Contador

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(7)


FACTURA:
















Fecha

Número

Razón Social Comprador

CUIT Comprador

Toneladas

Fecha Cert. Contador

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(7)


Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas
Referencias:
1. = Fecha del Documento
2. = Número del Documento
3. = Razón social del Comprador
4. = CUIT del Comprador
5. = Toneladas establecidas en el documento
6. = Precio establecido en la factura
7. = Fecha de las respectivas certificaciones
ANEXO II

Administracionius UNLP

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