Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 876/2010
Créase el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU). Derechoóganse las Resoluciones Nº 92/08, 723/08, 7120/09 y 187/09.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado ex Ministerio, un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción sería objeto de las compensaciones.
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció el mecanismo de compensación para la Industria Láctea.
Que por las Resoluciones Nros. 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, sus modificatorias y complementarias, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron los regímenes de aportes no reintegrables para los productores tamberos que críen o recríen terneros overos y para productores tamberos, respectivamente.
Que en tal marco se incorporaron al sistema de compensaciones y aportes no reintegrables —según su caso— a productores de trigo, industriales molineros, usuarios de molienda, establecimientos faenadores avícolas, molinos de harina de maíz, productores y engordadores de cerdos, tamberos, industrias lácteas, establecimientos de engorde de bovinos a corral, terceros contratantes del servicio de hotelería en los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral y fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites de soja y girasol.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en ejercicio de las competencias asignadas, instrumentó la operatoria necesaria para el logro de las finalidades perseguidas y para satisfacer las necesidades de interés público contempladas en las normas precedentemente citadas. En dicho marco se dictó la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, complementada por su similar Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008, mediante las cuales se creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en el ámbito de la misma, en el cual deben inscribirse todos aquellos interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada Oficina Nacional.
Que el Anexo de la referida Resolución Nº 92/08 fue modificado por la Resolución Nº 187 de fecha 19 de noviembre de 2009 de la citada Oficina Nacional, sustituyendo el Formulario DJ- 003, que deben presentar los interesados, e incorporando datos adicionales a los mismos a fin de una mejor individualización de la C.B.U. a registrar.
Que los resultados de la aplicación de dicha normativa desde la modificación realizada por medio de la referida Resolución Nº 187, han sido positivos; no obstante, de acuerdo a la experiencia recogida y las necesidades de mayor precisión y eficiencia en el pago de compensaciones, aportes no reintegrables y reintegros de cualquier índole a través de los medios electrónicos de pago y a efectos de relacionar la cuenta correspondiente con la actividades desarrolladas y con la localización de la explotación principal de los interesados, deviene aconsejable solicitar a los mismos nuevos datos que permitan a esta Oficina Nacional contar con la correcta vinculación de la cuenta destinataria de la transferencia.
Que resulta imprescindible contar con la Certificación Bancaria de cada CBU, de la numeración y tipo de cuenta, de la identificación de las personas autorizadas a operar con ella y sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la firma del suscriptor de la solicitud de Registro de la C.B.U. en cuestión, la que debe estar registrada en la sucursal bancaria a la cual pertenece dicha cuenta.
Que a tales efectos se considera necesaria la adaptación de todo el régimen normativo que regula la inscripción de las C.B.U. en el registro de marras, disponiendo la creación de un nuevo formulario que sustituya a la DJ-003, para ser presentado por los interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada Oficina Nacional; realizando las modificaciones que sean necesarias respecto a la forma de presentación y ordenando el reempadronamiento de las C.B.U. ya inscriptas en el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), fijando para ello un plazo que resulte acorde a la finalidad perseguida por la referida medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, toda del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derechoóganse la Resoluciones Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008, Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008, Nº 7120 de fecha 21 de agosto de 2009 y Nº 187 de fecha 19 noviembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — REGISTRO. CREACION. Créase el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones que administra el citado organismo o en recibir pagos o reintegros por cualquier otra índole por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 3º — DECLARACION JURADA. Los interesados deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003/A" (REGISTRO CBU), que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en duplicado (uno para el interesado y otro para la presentación en el organismo).
Art. 4º — LUGAR Y FORMA DE LA PRESENTACION. El nuevo Formulario DJ003/A (REGISTRO C.B.U.) deberá ser presentado en forma personal en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en las agencias del interior del país del mencionado Organismo; deberá encontrarse completado sin haber omitido en su confección ningún dato requerido por el aplicativo y deberá contener claramente:
a) Denominación de la cuenta.
b) Tipo (Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, etc) y Número de cuenta.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U).
d) En caso de tratarse de personas de existencia ideal: razón o denominación social, número de C.U.I.T. de la empresa titular de la cuenta y nombre, apellido y número de C.U.I.T. de los habilitados para operar con la misma, cuyas firmas se encuentren registradas en la entidad bancaria. Para el caso de las personas físicas: nombre/s y apellido/s del/de los titular/es de la cuenta y su/s número/s de C.U.I.T.
Toda esta información deberá ser certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la cuenta en el espacio previsto a tal fin en la última hoja del formulario de declaración jurada DJ003/A (REGISTRO C.B.U.).
El mencionado formulario deberá presentarse suscripto por el/los titular/es habilitados y registrados en la entidad bancaria para operar con la cuenta cuya C.B.U. se declara, con la/s firma/s certificada/s por la autoridad de la sucursal bancaria.
Excepcionalmente, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aceptará formularios DJ003/A (REGISTRO C.B.U.) con la firma del/de los titular/es certificada por escribano público o juez de paz cuando la autoridad bancaria de la entidad a la que pertenezca la cuenta se niegue a certificar las firmas por justas razones y tal extremo se encuentre acreditado.
En caso de no reunir los recaudos señalados, será rechazada la presentación del formulario, debiendo reiniciarse todo el trámite desde el alta en el aplicativo.
Art. 5º — DOMICILIO DE ADMINISTRACION Y LOCALIZACION DE PRINCIPAL EXPLOTACION POR ACTIVIDAD: En el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003/A" (REGISTRO CBU) se informará:
a) El domicilio de la administración de la cuenta, consignando: Domicilio, Provincia, Partido o Departamento, Localidad, Código Postal, Dirección de correo electrónico y Teléfonos de Contacto.
b) Localización del establecimiento principal de cada actividad declarada, indicando: Provincia, Partido o Departamento, Localidad más próxima, Código Postal y ubicación GPS (posicionamiento global).
Art. 6º — El pago de las compensaciones o aportes no reintegrables solicitados o pagos o reintegros por cualquier otra índole sólo se hará efectivo en la C.B.U. que se encuentre inscripta en el registro que por la presente se crea y siempre que exista plena coincidencia entre el Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación Social y C.U.I.T. del titular de la cuenta bancaria correspondiente a la C.B.U. declarada y el Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación Social y C.U.I.T. del solicitante.
Art. 7º — REEMPADRONAMIENTO. Ordénase el reempadronamiento obligatorio de todas las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) inscriptas en el anterior Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) creado por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual deberá realizarse mediante la presentación del nuevo Formulario DJ003/A (REGISTRO C.B.U.) en el lugar y la forma prescritos en el Artículo 3º de la presente resolución.
Art. 8º — PLAZO. Establécese un término de SESENTA (60) días corridos como plazo máximo para el cumplimiento del reempadronamiento dispuesto por el Artículo precedente, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. El cronograma de los días habilitados para la recepción de las declaraciones juradas DJ003/A será publicado en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (www.oncca.gov.ar).
(Nota: por el art. 1º de la Resolución Nº 1544/2010 de la Oficina Nacional de Control Agropecuario BO 31/05/2010, se amplía el plazo establecido en el presente artículo por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del término establecido en la presente norma. Vigencia: a partir de la suscripción de la norma de referencia)
(Nota: por el art. 2º de la Resolución Nº 1544/2010 de la Oficina Nacional de Control Agropecuario BO 31/05/2010, se deja sin efecto el cronograma de los días habilitados para la recepción de las declaraciones juradas DJ003 dispuesto en el presente artículo. Vigencia: a partir de la suscripción de la norma de referencia)
Art. 9º — INCUMPLIMIENTO. En caso constatarse el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 6º de la presente resolución, no se procederá a autorizar el pago de la compensación, aporte no reintegrable o reintegro solicitado.
Art. 10. — ANEXO. Apruébase el Anexo denominado Formulario DJ003/A (REGISTRO C.B.U.), que forma parte de la presente resolución.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.