Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO E INDUSTRIALIZACION DE GRANOS
Disposición 4655/2004
Prorrógase la vigencia de la Disposición Nº 1846/2004, respecto de las presentaciones correspondientes al mes de noviembre de 2004 de los formularios C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador".
Bs. As., 2/11/2004
VISTO el Expediente Nº 231598/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Disposiciones Nros. 1846 de fecha 30 de abril de 2004 y Nº 2926 de fecha 3 de agosto de 2004, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las disposiciones mencionadas en el Visto se estableció la obligatoriedad, para las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en el comercio y la industrialización de granos en las categorías de Exportadores y/o Industriales, de acuerdo a la definición contenida en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de complementar el envío de información de los movimientos de granos durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2004 mediante los Formularios C15 "Existencias y Movimientos de la Industria", C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador", en soporte papel de acuerdo con el diseño oportunamente establecido en la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante la Disposición Nº 2926/04 se prorrogó dicha obligación, con fundamento en la necesidad de garantizar a la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de esta Secretaría, el ininterrumpido suministro de la documentación necesaria para la evaluación y el seguimiento actualizado de la información que dicha área publica semanalmente y que resulta de vital importancia para todos los actores del mercado granario de nuestro país, mientras se llevara a cabo la implementación completa del nuevo sistema informático de procesamiento de datos que eventualmente reemplazará completamente el sistema de suministro de información en formato papel.
Que las distintas etapas del proceso de implementación de dicho sistema informático aconsejan, por idénticas razones, prorrogar los plazos de presentación de documentación en formato papel, si bien exclusivamente respecto a los formularios C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador".
Que asimismo, la confección en formato papel de dichos formularios deberá adecuarse, respecto a su contenido, a lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia de la Disposición Nº 1846 de fecha 30 de abril de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, exclusivamente respecto de las presentaciones correspondientes al mes de noviembre del año 2004 de los formularios C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador".
Art. 2º — Los formularios mencionados en el artículo precedente deberán adecuarse en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.