Oficina Nacional de Etica Pública
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 40/99
Determínanse los funcionarios que presentarán la
Declaración Jurada Patrimonial en el mes de noviembre de acuerdo al cronograma
fijado por la Resolución Nº 15/99
Bs. As., 11/11/99
VISTO la Resolución Nro. 15 del 26 de abril de 1999
de esta Oficina Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto se aprobó el cronograma de
fechas en las cuales cada jurisdicción debe cumplir con la entrega de las
declaraciones Juradas Patrimoniales.
Que con fecha 24 de octubre del corriente, se han
realizado los comicios generales a fin de renovar autoridades del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que con fecha 10 de diciembre, se realizará la
asunción de las nuevas autoridades electas, por lo que dejarán sus cargos las
actuales autoridades.
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 55 del
Código de Etica de la Función Pública, deberán entregar declaraciones Juradas
Patrimoniales los funcionarios que cesen en sus funciones.
Que entre los días 1º y 30 de noviembre del
corriente deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial los funcionarios
pertenecientes a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y Trabajo y Seguridad Social y sus Organismos Dependientes,
descentralizados y desconcentrados.
Que resulta conveniente que los funcionarios que
presentarán la Declaración Jurada Patrimonial en el mes de noviembre de acuerdo
al cronograma fijado por la Resolución citada en el Visto, y en el mes de
diciembre, por cesar en sus funciones, realicen una sola presentación dado el
escaso intervalo de tiempo que existiría entre ambas presentaciones.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 41/99.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Disponer que los funcionarios
que se desempeñan en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y Trabajo y Seguridad Social y sus Organismos dependientes,
descentralizados y desconcentrados, obligados a presentar Declaraciones Juradas
Patrimoniales de acuerdo a la resolución O. N. E. P. Nº 15/99 en el mes de
noviembre del corriente y por cesar en sus funciones en el mes de diciembre,
deberán realizar una sola presentación.
Art. 2º — Dar por cumplida la obligación
establecida en el artículo 55 del Decreto Nº 41/99, con la presentación
indicada en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis N. Ferreira.
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