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OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION




OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

Disposición 9/2005

Autorízase la extensión del período de validez del certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Teconologías de Información por un período de seis años, a partir del 10 de octubre de 2005.

Bs. As., 20/9/2005

VISTO los expedientes EXPJEFGABMI EX003087/2002, EXPJEFGABMI EX001970/ 2003 y EXPJEFGABMI EX002630/2003, los Decretos Nº 283 del 14 de febrero de 2003 y Nº 1028 del 6 de noviembre de 2003, la Resolución Administrativa Nº 57 del 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 5 del 26 de abril de 2002 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1028/03 establece que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ejercerá las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

Que la Resolución Administrativa Nº 57/02 establece que la DIRECCION DE APLICACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS administrará la Autoridad Certificante de la jurisdicción, estando facultada para delegar el rol de Autoridad de Registración en aquellos organismos que cumplan con los requerimientos establecidos a tal fin.

Que la Disposición Nº 5/2002 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA aprueba la "Política de Certificación: Criterios para el otorgamiento de certificados a favor de suscriptores", el "Manual de Procedimientos", el "Plan de Cese de Actividades" y la "Política de Seguridad" para la Autoridad Certificante de la jurisdicción.

Que dicha Autoridad Certificante emite certificados digitales a favor de agentes y funcionarios públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en su Política de Certificación.

Que con fecha 10 de octubre de 2001 se procedió a emitir el certificado de dicha Autoridad Certificante, con un plazo de validez de cinco (5) años.

Que a fin de mantener la operatividad de dicha Autoridad Certificante resulta necesario reemitir su certificado, prorrogando su período de validez.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1028/03.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase la extensión del período de validez del certificado de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION por un período de seis (6) años a partir del 10 de octubre de 2005. El mencionado certificado se encontrará disponible en la dirección de Internet de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (http:// ca.pki.gov.ar).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Achiary.

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