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Oficios/Testimonios - Oficios ley/Testimonios ley (forma)


Quisiera saber si me pueden explicar precisamente las diferencias entre los oficios y testimonios, con los oficios y testimonios ley. Se que parte tiene que ver con la jurisdiccion pero quiero tener claro cuales son las diferencias en la forma de los escritos, desde ya muchas gracias...

hecfer Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 12/06/07
Hola!
Creo que te referís a los recaudos de la ley 22.172 que es para las comunicaciones y notificaciones entre las distintas jurisdicciones (lo que en la práctica se da entre juzgados de una provincia y otra).
La diferencia es que en el cuerpo del mandamiento, oficio, cédula, etc... va el recaudo del art. 3 (creo) de la ley 22.172, en el que tenés que agregar: actores y demandados, juzgado donde tramita, materia.
Espero te sirva.
Saludos!

Sin Definir Universidad
hecfer Ingresante Creado: 12/06/07
Claro a eso me refiero, por casualidad algunos modelos no habría... Gracias

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 12/06/07
aca te dejo uno que hice el año pasado en las practicas, esta corregido por el Profesor asi que copialo tranquilo, es de una cedula
CEDULA
LEY 22172.
Destinatario: MAPFRE ACONCAGUA, Cía de Seguros, S. A.
Domicilio: Lavalle 348 _ Denunciado.
Localidad: Capital Federal.
Notifico a Ud. por medio de la presente que en los autos caratulados “FLORES, Pedro Raúl c/ AMERI, Noemí Esther s/ Daños y Perjuicios” que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 del Departamento Judicial de La Plata se ha resuelto: “La Plata, 17 de septiembre de 2001: 1)Por presentado, por parte en el carácter invocado y constituido el domicilio; 2)Con la boleta de fs. 45 tiénese por abonada la tasa de Justicia conforme el art. 27 del inc. a del Código Fiscal y lo normado por el art. 37 inc. a de la Ley 12233 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($152.05); 3) En los términos del art. 79 del C.P.C.C. cítese como testigos a: Don Pedro González, empleado, domiciliado en Avda. San Martín nº 122 de Brandsen; Don Eugenio Ramírez, jubilado, domiciliado en calle Saavedra nº 225 de Brandsen; y Don Luís González, comerciante, domiciliado en calle Rivadavia nº 422 de Brandsen. 4)De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso sumario, traslado a la contraria por diez días (art. 320 del C.P.C.C.) a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 186 del C.P.C.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 del mismo código). Notifíquese con entrega de las copias respectivas; 4) En los términos del art. 118 de la Ley 17418, cítese en garantía a MAPFRE ACONCAGUA CIA. DE SEGUROS S.A., a quien se le notificará mediante cédula el punto 29 de la presente demanda con las copias respectivas. Firmado: Héctor Lujan IACOMINI, Juez.”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Se acompaña documentación: 1) Demanda; 2) Fotocopias certificadas de título de propiedad del automotor y cédula de identificación; 3) Partida de matrimonio; 4) Fotocopia certificada de licencia de conducir; 5) Presupuestos de Taller de Chapa y Pintura del Automotor “Fabricio-Hernán” Nros. 0001-00000442/43 del 27-6-01; 6) Factura Nº 0000-00000433 del 30-7-01; 7) Presupuesto del 27-6-01 del Taller de Mecánica General-Especialidad Fiat Peugeot De Héctor Adolfo Córdoba; 8) Factura Nº 0001-00000081 del 24-8-01; 9) Fotocopia autenticada de Certificados de Habilitación Municipal (3); 10) Cotización de Vehículo expedido por Nunzio Varnacci –automotores-; 11) Fotocopias (6) de los daños sufridos por el Peugeot, certificadas por Juzgado de Paz Letrado de Brandsen; 12) de la posición de los autos luego del hecho; y 13) Informe de contador público.
Para su diligenciamiento pasa a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Capital Federal.


La Plata, de Septiembre 2001.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 12/06/07
se copio asi pero recorda que el titulo cedula y ley 22172 van centrados y pone lass sangrias

Sin Definir Universidad
hecfer Ingresante Creado: 12/06/07
que groso man gracias!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 13/06/07
Tenia esto en mi PC no recuerdo de donde lo saque espero te sirva:

TESTIMONIO LEY 22172

Tribunal: (designación del Juzgado y número del mismo y Secretaría)
Nombre del Juez y del Secretario:
Actuaciones: (carátula y objeto o naturaleza del juicio)
Partes: (nombre completo de las partes)
Monto del juicio: (valor económico si existiera)
Competencia: (Mención obre la competencia del Tribunal que libra el testimonio)
Finalidad: (trabar embargo, levantar embargo, trabar o levantar inhibición.-
Individualización: (todos los datos del inmueble o del automotor para trabar o levantar el embargo, o los datos de la persona para trabar o levantar la inhibición; en caso de levantamiento, indicación de los datos de la traba de la medida)
Importe: (el capital más lo presupuestado para intereses y costas)
Embargado o inhibido: (nombre y documento de identidad del embargado o inhibido, éste de conocerlo)
Autorizados: (nombre de los autorizados)
Decreto ordenatorio: (transcripción íntegra de la resolución que ordena la medida y, de onocerse indicar fojas).
Al solo efecto de ser presentado ante el Registro de la Propiedad............... (del Automotor o de la Propiedad Inmueble de.............) a los fines de la traba de la medida indicada (o el levantamiento de la medida indicada), se expide el presente en Buenos Aires, a los días del mes de de 2003.-

Sin Definir Universidad
hecfer Ingresante Creado: 13/06/07
Gracias man!

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