Quisiera saber si me pueden explicar precisamente las diferencias entre los oficios y testimonios, con los oficios y testimonios ley. Se que parte tiene que ver con la jurisdiccion pero quiero tener claro cuales son las diferencias en la forma de los escritos, desde ya muchas gracias...
Creo que te referís a los recaudos de la ley 22.172 que es para las comunicaciones y notificaciones entre las distintas jurisdicciones (lo que en la práctica se da entre juzgados de una provincia y otra).
La diferencia es que en el cuerpo del mandamiento, oficio, cédula, etc... va el recaudo del art. 3 (creo) de la ley 22.172, en el que tenés que agregar: actores y demandados, juzgado donde tramita, materia.
Espero te sirva.
Saludos!