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Ojo con los descuentos


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Como consecuencia de no haber indicado que el descuento para la carga de combustible se encontraba sujeto a un monto máximo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la multa impuesta a la entidad bancaria por infracción al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La causa “BBVA Banco Francés S.A c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, se inició ante una denuncia efectuada contra BBVA Banco Francés S.A. por no haber respetado una promoción del 15% de descuento en combustible los días domingos en todas las estaciones de servicio del país, abonando con tarjeta de crédito VISA de ese Banco.

El denunciante señaló que a pesar de haber cargado combustible los días domingo, no le fue efectuado el mencionado descuento, mientras que desde la entidad bancaria le manifestaron que la promoción otorgaba un 15% de descuento pero hasta un monto máximo de 50 pesos por cuenta, y que las bases y condiciones se encontraban en la página web del banco.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió imponer una multa de dos mil peso a BBVA por infracción al artículo 8 de la Ley 24.240, más la publicación de la sanción condenatoria en el diario Ámbito Financiero, tras considerar que si bien en la documentación enunciada por la demandada se indicaba el monto máximo de descuento, del catálogo presentado por el denunciante no, ya que de este surgía sólo el 15% de descuento en combustibles todos los domingos, en todas las estaciones de servicio, en todo el país.

La sancionada apeló dicha resolución que mediante la documentación presentada había quedado demostrado que el consumidor recibió información sobre modalidad, forma, detalle de la promoción y que si requería una mayor información debió haber llamado al teléfono gratuito o ingresar al sitio web.

Los jueces de la Sala II consideraron al analizar el recurso presentado que puede advertirse que “de la publicidad obrante del catálogo presentado por el denunciante, la entidad bancaria denunciada creó en aquel, sin lugar a dudas, la expectativa de que si se dirigiese a una estación de servicio a cargar su automóvil con nafta los días domingos, se le iba a realizar el 15% de descuento”.

Los camaristas explicaron que “la publicidad en sí misma tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o un servicio, mostrando el producto o servicio de la manera más persuasiva, poniendo de resalto sus ventajas o bondades, como así también debe informarlo de manera que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades”, mientras que “el consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos”.

En base a ello, concluyeron que “ninguna duda cabe que la recurrente incumplió con las precisiones formuladas y publicadas a través de su catálogo, referidas a la promoción en la carga de combustible, y el hecho de que mediante otras publicidades sí informara el límite de la devolución de dinero, no lo exime de responsabilidad”.

Al confirmar la resolución apelada, los magistrados remarcaron que “la Ley de Defensa del Consumidor sanciona las infracciones a las obligaciones por ella impuestas, incluso con prescindencia del daño sufrido al consumidor”, por lo que “no se requiere la prueba ni existencia de daño alguno, bastando que se configure un formal incumplimiento”, debiéndose tener por configurada la infracción impuesta por la Administración al artículo 8 de la Ley 24.240.


Fuente: abogados.com.ar

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