Buenas tardes.
Acabo de empezar a preparar Derecho Constitucional (Cátedra 2, UNLP) y me quedé en la primera bolilla, en el punto I, 2-4 (El Indeterminismo. Principio de Incertidumbre. Opinion de Benjamin Cardozo. Imponderabilidad Humana).
Concretamente, lo unico que no figura en mi bibliografia ("Constitucion y Democracia", de Loñ, porque decidí tomarme las cosas con calma) es la opinion de Benjamin Cardozo. Lo investigué al tipo, y parece que el chabón es toda una institucion. Pero qué dijo al respecto de esto, no tengo idea.
Si alguien la sabe, por favor que me la facilite; y si saben en donde la puedo encontrar, mejor.
Muchas gracias. Me pone feliz ver que la comunidad creció bastante desde mi ultimo logueo. Yo tambien parece que tengo un par de materias mas en mi haber desde entonces, y mas de una recibio una mano de este foro.
dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=831225&orden=64432 -
Y en este link en pagina 5
http://www.araquereyna.com/boletines...EGALIDAD_I.pdf -
Este es un comentarios sobre un libro que lo estudia a Cardozo:
MIRAUT MARTÍN, Laura.- La teoría de la decisión jurídica de Benjamin Nathan Cardozo
Ed. Dykinson, Madrid, 1999, 302 págs.
Este libro analiza y discute la teoría del Derecho de Benjamin Cardozo, centrándose especialmente (pero no solo) en su visión de la decisión judicial y sus métodos, lo cual constituía para Cardozo el elemento clave para una comprensión global del orden jurídico y su funcionamiento.
Resulta obvio, según la autora, que la obra teórico-jurídica de Cardozo no puede disociarse de su experiencia práctica como juez: su teorización sobre la decisión judicial pretendía divulgar en la sociedad norteamericana los entresijos ocultos de la profesión judicial que él practicaba; y el modo en que él ejerció dicha profesión pretendió ser siempre una aplicación directa de los principios expresados y defendidos en su obra teórica. No obstante -advierte la autora-, "un análisis completo de la plasmación de estos principios en el ejercicio de su profesión excedería por completo las posibilidades de este trabajo", lo cual "no excluye, sin embargo, la referencia puntual a algunas sentencias que plasman la doctrina judicial de Cardozo".
El primer capítulo es de carácter biográfico, pero atendiendo a los aspectos de la vida de Cardozo que resultan más relevantes en la configuración de su teoría de los métodos del proceso judicial.
El segundo capítulo expone la teoría de Cardozo acerca de los saberes jurídicos, la cual resulta ser, según la autora, "absolutamente incompleta y parcial, además de desordenada en su exposición". No hay pues en Cardozo una teoría general de los saberes jurídicos, debido al papel "meramente instrumental" que este tema juega en su teoría del Derecho. La autora destaca, no obstante, "la gran importancia que concede Cardozo a la filosofía del derecho, entendida como análisis de los fines del ordenamiento jurídico, en detrimento de otros saberes jurídicos no directamente enderezados a determinar el contenido de la sentencia judicial". Así se explica también la mayor atención de Cardozo hacia el análisis del estilo de las sentencias, frente a otras cuestiones epistemológicas aparentemente más trascendentes.
El tercer capítulo versa sobre el concepto de Derecho utilizado por Cardozo. Aquí se aborda la paradoja que plantea el hecho de que la propia decisión judicial sea Derecho, y se analiza la evolución de las propuestas de Cardozo acerca del concepto de Derecho y los criterios de juridicidad, "poniendo especial énfasis en el análisis de las nociones de predictibilidad y probabilidad".
El cuarto capítulo examina el concepto de Cardozo de seguridad jurídica y de los medios adecuados para conseguirla. "En él intentamos mostrar la oposición que destaca Benjamin Cardozo entre los distintos valores que pueden coincidir en la decisión judicial y la función que cumple a este respecto el principio de seguridad jurídica desde la doble perspectiva de la concepción material teleológica y de la concepción estrictamente formal del mismo".
El quinto es el capítulo central del libro: el funcionamiento y métodos del proceso judicial. Tras analizar las ideas de Cardozo acerca de las "fuerzas conscientes" y las "fuerzas inconscientes" en la determinación del contenido de la decisión judicial, y después de "una consideración general acerca de la complejidad del problema de la decisión judicial y de su relación con la presencia o ausencia de la regulación jurídica" (el problema de las lagunas y el sentido de la interpretación del Derecho), la autora se centra en los métodos del proceso judicial analizados por Cardozo: el filosófico o lógico, el histórico, el de la tradición, y el sociológico. A este último se le dedica especial atención, ya que Cardozo le atribuye "una naturaleza diferente y en cierto modo superior" a los demás métodos, "por la mayor potencia creadora de que dispone y por su condición de árbitro entre todos ellos". La autora relaciona este método con otras doctrinas de la interpretación jurídica en boga por entonces en Europa y que influyeron sobre él; y concluye analizando la "reformulación" de las fuentes del Derecho a la luz de los métodos del proceso judicial estudiados por Cardozo.
El sexto capítulo se ocupa del "fin del Derecho" en cuanto fin último que ha de regir la decisión judicial. Siguiendo a Cardozo, la autora analiza aquí el concepto de bienestar social y los diversos requerimientos que engloba; el principio de libertad individual y su tensión con el fin de la ordenación jurídica de la sociedad por parte de la autoridad estatal; y el principio del libre desarrollo de la personalidad. Respecto de estos fines y tensiones se reflexiona sobre el papel que ha de jugar el juez y sobre la "dimensión perfeccionista" que destacó Cardozo en la decisión judicial.
El séptimo y último capítulo es una reflexión sobre la teoría de la decisión jurídica de Cardozo vista como filosofía del Derecho: cuál es su significado iusfilosófico, qué críticas ha merecido (fundamentalmente desde la teoría jurídica norteamericana), y cuál sería su adscripción filosófico-jurídica.
(Juan Antonio Pérez Lledó)
Y aca un articulo de la Academia de Derecho de Córdoba (UNC) por el ius filosofo cordobes Olsen A. Ghirardi que trata el tema y habla de la incertidumbre:
http://www.acader.unc.edu.ar/artcomm...adosunidos.pdf -
Este ultimo muy interesante por el estudio de casos, aunque la respuesta esta en pagina 14 (creo) tenes que leer lo anterior para ubicarte.
Saludos