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¿Puede oponerse la legitima defensa a una accion civil?


¿Puede oponerse la legitima defensa a una accion civil?

Se que exime en el caso de las acciones penales, pero el otro dia nos dieron el ejemplo de alguien que "es atacado por un leon, y lo mata en legitima defensa", en ese caso, ¿debe reparar el daño pagando el precio al dueño?

Didisama - Dasen (?)

Iviud Sin Definir Universidad

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 28/08/08
en estos casos no se debe responder, acordate que dentro de los presupuestos de la responsabilidad civil esta la antijuridicidad, en estos casos la legitima defensa, el cumplimiento de un deber legal, obediencia debida, ect saca la antijuridicidad de la conducta
y en el caso del leon tendria que responder el dueño del leon jaja

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
Iviud Cursando Ingreso Creado: 28/08/08
Los presupuestos eran incumplimiento, mora, factor de atribucion, daño y relacion causal.

El incumplimiento en un caso de responsabilidad extracontractual se traduce en el incumplimiento de la obligacion de no dañar, que vendria a constituir la antijuridicidad. La legitima defensa no es antijuridica, por lo tanto aunque haya un factor de atribucion, un daño y una relacion causal, el que mató al leon no responde.

Gracias. A veces creo que tengo una materia cocinada, pero cada tanto me salen dudas nebulosas como estas. El concepto de antijuridicidad no se trata mucho en la catedra II, y eso se presta a dudas.

Igual, estos profesores y sus ejemplos... siempre son leones o madres que no dan de comer a sus hijos. Que falta de creatividad XD

UMSA
EJA Moderador Creado: 28/08/08
Los mal llamados presupuestos de la responsabilidad, son los elementos de la responsabilidad civil:

Dichos elementos surgen de la definición de la responsabilidad civil: “Acción dañosa, antijurídica y atribuible, en virtud de un nexo causal suficiente”.

Con esto tenemos cinco elementos:
- Acción.
- Daño.
- Antijuridicidad.
- Factor de atribución.
- Nexo causal.

De esta forma, lo que dice Gustius es de cierto modo correcto, ya que la legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuridicidad, en este caso, la cual tiene su fundamento en el principio general de no dañar a otro.

Igualmente, es necesario destacar que las causas son de exclusión de lo ilícito, y no de justificación, pues su presencia hace que el acto ab initio sea lícito; esto es, que el acto dañoso, que formalmente parecería antijurídico, existiendo una causa de exclusión de la antijuridicidad nace lícito, lo que excluye que exista una conversión del acto lícito en ilícito, o una justificación de la ilicitud.

Para explicar la legítima defensa, cito un fragmento de la obra del Dr. Guillén:

"El artículo 34, inciso 6º del Código Penal da la siguiente caracterización de la legitima defensa: `El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende´. Es decir –en palabras de Orgaz– `hay defensa legítima privada cuando una persona, en situación de urgencia y con medios racionales, causa un daño a otra al repeler, contra ésta una agresión actual e ilegitima´."

Saludos.

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