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Orden Público. Derechos Intelectuales (Largo)


Hola!

He aquí un caso de examen parcial:

"El Profesor Waldmann demanda a Lutecia Lautier de Delsastre por incumplimiento contractual. Lutecia Lautier de Delsastre tenía deseos de viajar a Francia y se le presentó una brillante oportunidad de hacerlo por medio de una beca que otorgaba el Instituto Francés de Estudios Superiores

El profesor Waldmann, que vive de sus cátedras, de lecciones particulares y a veces de trabajos como el encomendado por la señora Delsastre, aceptó complacido. El precio se convino en $ 3000. La demandada, entonces, presentó la tarea intelectual realizada por el profesor Waldmann como propia.

Aunque en autos no se han acompañado los requisitos para obtener la beca, no cabe duda de que el trabajo debe ser hecho por el aspirante. El premio se da como muestra de distinción a quien, por su saber, se ha hecho acreedor de él. Si el trabajo lo realiza otra persona, no se cumplen estos requisitos elementales. Se trataría, en todo caso, de un premio al mejor trabajo ajeno. No parece que pudiera estar en la intención de la institución organizadora aceptar tales sustituciones.

A pesar del afán que ha de haber puesto el actor [el demandante], la demandada no obtuvo la beca. Viajó, posteriormente, por otra otorgada por la Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia, en la que sólo se requiere presentar antecedentes y título de profesora de francés, pero que no exige presentar monografía alguna. El demandante sostiene que deben abonársele los $3000 a pesar del fracaso en la
obtención del premio. Según Waldmann, “¿cómo pueden suponer que un profesor que vive solo de sus clases, de sus trabajos de traducción, y a veces de trabajos de la índole como el que la señora de Delsastre me encargó, puede trabajar gratuitamente?”.

La demandada, en cambio, afirma que era condición el obtenerlo para que tuviera derecho a percibir los $ 3000. La demandada sostiene que, “si además del castigo de no haber obtenido la beca, que ya es bastante grande, usted pretende castigarme económicamente, sobre la base de una interpretación muy personal que usted hace de lo convenido, la situación se torna realmente insólita”.

La pregunta del examen es la siguiente:

Suponga que el caso se dirime en un tribunal argentino. ¿Procede el reclamo del Dr. Waldmann? ¿Por qué?

********** 530

Intuitivamente diría que no ya que atenta al orden público, la moral y las buenas costumbres. Articulo 17+18; El 17 porque el caso dice que el profesor lo hacía habitualmente, este articulo refutaría eso. También fundaría mi respuesta en el artículo 530 de las obligaciones condicionales.

Sin embargo, mi respuesta me parece -prima facie- un poco vacía de contenido. Un amigo me dijo que no puede enajenar su derecho intelectual, pero para mí que si puede si este es un derecho patrimonial y como tal puede ser sujeto de un contrato. En otras palabras, hay más argumentos jurídicos para decirle al Dr. Waldmann que su reclamo no procedería más allá de la razón de la moral y buena costumbre?

Que empiece el debate!

Baltro Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 16/09/08
me parece que la cuestion viene por el hecho de que se pueden transmitir los derechos intelectuales, venderlos etc, pero lo que no se puede es cambiarle el nombre del autor a la obra, pero la verdad que no estoy seguro...

alguien sabe? gracias! :)

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 16/09/08
Hola, te comento que este es un caso real citado por Mosset Iturraspe en el manual de contratos y que yo desarrolle en una monografia para contratos, el tema mas alla del planteo del derecho intelectual es que el contrato tiene objeto prohibido de ahi su imposibilidad de cobrar esa suma, Mosset lo menciona al hablar de objeto d elos contratos. El fallo tiene nutrida doctrina sobre las buenas costumbres y el orden público, saludos!!!

Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-

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