ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Ley 25.483
Apruébanse Enmiendas al Artículo VI y al Artículo XIV del Estatuto del citado Organismo Internacional.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébanse las ENMIENDAS AL ARTICULO VI Y AL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, adoptadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena —REPUBLICA DE AUSTRIA— el 1° de octubre de 1999, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.483 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
I. Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo por el siguiente:
"A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:
1. La Junta de Gobemadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:
América del Norte 2
América Latina 2
Europa occidental 4
Europa oriental 2
Africa 2
Oriente Medio y Asia meridional 2
Sudeste de Asia y el Pacífico 1
Lejano Oriente 3
2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:
a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:
cuatro representantes de la región de América Latina,
cuatro representantes de la región de Europa occidental,
tres representantes de la región de Europa oriental,
cinco representantes de la región de Africa, tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia meridional,
dos representantes de la región del Sudeste de Asia y el Pacifíco, y un representante de la región del Lejano Oriente
b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:
Europa occidental
Europa oriental
Oriente Medio y Asia meridional
c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:
América Latina
Europa oriental
y,
II. Agréguese, al final del artículo VI el siguiente nuevo párrafo:
"K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1 de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio".
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Larry D. Johnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones en los idiomas árabe, chino, español, franés, inglés y ruso son igualmente auténticas, es el de la enmienda del artículo VI del Estatuto el Organismo aprobada por la Conferencia General del Organismo el 1 de octubre de 1999, e acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo C del artículo XVIII del Estatuto.
3 de noviembre de 1999
ENMIENDA DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
En la primera oración del párrafo A del artículo XIV, sustitúyase la palabra anual por la palabra "bienal".
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Larry D. Johnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, es el de la enmienda del artículo XIV del Estatuto del Organismo aprobada por la Conferencia General el 1 de octubre de 1999 de acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo C del artículo XVIII del Estatuto.
3 de noviembre de 1999