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ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES




[b] ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Decreto 1742/2005

Apruébase la escala de remuneraciones para el personal de planta permanente del citado organismo.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº 653/2005 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado, actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. Decreto Nº 1110 de fecha 9 de septiembre de 2005), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO se tramita el incremento salarial del personal dependiente del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).

Que la estructura salarial de dichos trabajadores no ha sufrido modificación desde su aprobación ocurrida en el año 1997.

Que por Decreto Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, se homologó el incremento salarial para los trabajadores de la Administración Pública Nacional comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.).

Que dicho incremento se encontró limitado al personal comprendido en el régimen aludido precedentemente, sin contemplar al personal de la Administración Pública Nacional regido por las normas de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que en el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), la mayoria de su personal de planta permanente se encuentra regido en su relación laboral bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, no habiendo sido alcanzados sus dependientes por los incrementos mencionados.

Que consecuentemente ha tomado intervención el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por conducto del Acta de fecha 24 de agosto de 2005, en el marco del Expediente Nº 1128944/05, del Registro de esa cartera ministerial, por la que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), se comprometió a elaborar una propuesta de incremento salarial en condiciones similares a las otorgadas al personal de la Administración Pública Nacional, para ser elevada a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que asimismo mediante Acta Acuerdo de fecha 26 de agosto de 2005, entre el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) y la DELEGACION GENERAL —ONABE — de la SECCIONAL CAPITAL FEDERAL y EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION acordaron una propuesta de incremento de la escala salarial para el personal comprendido en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744 y sus modificatorias).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Apruébase la escala de remuneraciones que como Anexo I forma parte integrante del presente, para el personal de planta permanente del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), comprendido en el régimen de Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

[b] Art. 2º — A partir de la aprobación dispuesta en la presente medida, cesa la aplicación de los Decretos Nº 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).

[b] Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado, actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

[b] Art. 4º — A los fines indicados en el artículo anterior facúltase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a otorgar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) el refuerzo presupuestario necesario para financiar los mayores costos ocasionados por la presente medida.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

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