ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Resolución 5/2002
Apruébase el Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones por violación de disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los Contratos de Concesión.
Cipolletti, 12/7/2002
VISTO, lo dispuesto por el art. 5º inc. c) del Decreto 239/99, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado en el VISTO establece entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) las de determinar y aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión correspondientes.
Que a su vez el art. 14 inc. g) del Decreto 239/99, dentro de las funciones y atribuciones conferidas al Consejo Técnico, establece la de aplicar las sanciones que correspondan por violación de disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión, a propuesta de la correspondiente Dirección Regional.
Que resulta necesario reglamentar el procedimiento para la aplicación de las mencionadas sanciones.
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que el Consejo Técnico se encuentra facultado para el dictado de este acto de acuerdo a lo establecido por el art. 5º inc. e) del decreto 239/99.
Por ello,
EL CONSEJO TECNICO DEL ORSEP
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones por violación de disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los Contratos de Concesión que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Yema. — Ernesto Ortega.
Anexo Resolución del
Consejo Técnico Nº 05/02
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACION DE DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION
ARTICULO 1º: Apertura del Sumario. Cuando se tomare conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos a las disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los Contratos de Concesión, la Dirección Regional correspondiente elevará a la Presidencia del Consejo Técnico del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS un informe circunstanciado de los hechos, en el cual se individualizarán las disposiciones involucradas y se propondrá la sanción a aplicar, si se estimare corresponder. Recibido el informe se dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor.
ARTICULO 2º : Instrucción del sumario. Antes de la formulación de cargos el instructor podrá ordenar y producir todas las diligencias y medidas de prueba que estime conducentes a la comprobación y determinación de los hechos.
ARTICULO 3º: Evaluación del Instructor. Formulación de cargos. Concluida la instrucción, el instructor formulará cargos si considerare que existen elementos que lo justifiquen. En caso contrario, elevará un informe al Consejo Técnico proponiendo la conclusión del sumario y el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 4º: Archivo de las Actuaciones. Si el Consejo Técnico coincidiere con la evaluación del instructor, resolverá la conclusión del sumario y el archivo de las actuaciones. En caso contrario, dispondrá la formulación de cargos indicando los que sean procedentes.
ARTICULO 5º: Vista y descargo. Se notificará la formulación de cargos para que el imputado, dentro del término de 10 (diez) días, tome vista de las actuaciones y presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que correspondan a su descargo y ofrezca todos los medios de prueba que estime pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el expediente. Serán admisibles todos los medios de prueba.
ARTICULO 6º: Apertura a prueba. De oficio o a petición de parte, si el instructor considerare que las pruebas producidas en la etapa instructoria no fueran suficientes, decretará la apertura a prueba fijando plazo para su producción y proveyendo el diligenciamiento de las que estime conducentes.
ARTICULO 7º: Conclusión del Sumario. Producido el descargo previsto en el art. 5 o vencido el plazo para hacerlo, producida o denegada la prueba y producidas las medidas para mejor proveer, en caso que se hubieren ordenado, el instructor dará intervención a los distintos departamentos del ORSEP, con incumbencia en los hechos objeto del sumario y al Servicio Jurídico Permanente, a efectos de que produzcan sus correspondientes dictámenes. Producidos estos, el instructor elevará las actuaciones al Consejo Técnico a fin de que se dicte resolución definitiva.
ARTICULO 8º: Resolución Definitiva. La Resolución definitiva deberá ser fundada y contener las modalidades de su ejecución. Cuando correspondiere, la resolución deberá fijar un plazo para que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias que permitan subsanar las causas que dieron origen a la sanción.
ARTICULO 9º: Gradación de las Sanciones. Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La gravedad de la acción u omisión con respecto al cumplimiento de las normas sobre Seguridad de Presas establecidas en los Contratos de Concesión.
b) La reiteración de la infracción.
c) El grado general de cumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria establecidas en los Contratos de Concesión y demás normas sobre Seguridad de Presas.
d) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a las personas y/o bienes ubicados aguas debajo de la Presa.
e) El grado de afectación al interés público.
f) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones falsas u otros arbitrios análogos.
ARTICULO 10º: Recursos. Sólo podrá ser recurrida la resolución definitiva. En los casos de aplicación de sanciones previstas por infracción a las disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de Concesión, los Concesionarios, previo a darse curso a los recursos mencionados, deberán hacer efectivas las multas.
ARTICULO 11º: Legislación Supletoria. En todo lo que no sea objeto de regulación especial de este Reglamento, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).