ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 50/2003
Establécese como propio del ORSNA un dictamen respecto de la responsabilidad del Organismo en la fijación de las superficies de despeje de obstáculos y asimismo sobre su intervención en la adecuación de ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos.
Bs. As., 22/5/2003
VISTO el Expediente N° 175/03 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y sus agregados por cuerda los Expedientes N° 993/99 del mismo registro y N° 2091 del registro de la Jefatura de Gabinete, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Manual de Servicios Aeroportuarios parte 6 aprobado por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en primer término en el VISTO tramita lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en relación a la necesidad planteada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de determinar la responsabilidad que le cabe al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la fijación y control de las Superficies Limitadoras de Obstáculos en función de la normativa aplicable y vigente.
Que al respecto, cabe recordar que el Artículo 17.6 del Decreto N° 375/97 establece como función de este Ente Regulador, entre otras, la de: "Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA".
Que en la intervención tenida en su Memorándum SSA N° 022/03, al que se agrega como antecedente al Memorándum SSA N° 011/03, la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, luego de analizar las disposiciones contenidas al respecto en el Código Aeronáutico en sus Artículos 30 a 35, las que, conforme lo establecido por el Anexo 14, Capítulo 4, de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), constituyen una NORMA, así como lo establecido por el "MANUAL DEL JEFE DE AEROPUERTO" (MAPO), por el "REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01 y por el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, concluye sosteniendo que, dado que las Superficies Limitadoras de Obstáculos se encontraban establecidas y fijadas por la autoridad aeronáutica, esto es la FUERZA AEREA, a la época del dictado del Decreto N° 375/97, este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no tiene ninguna función que cumplir a ese respecto, excepto la de controlar —en coordinación con dicha Fuerza— las construcciones que se ejecuten dentro del área concesionada en los aeropuertos.
Que asimismo, opina el área técnica que tal función corresponde sea ejercitada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a fin de controlar que dichas superficies no sean perforadas por las construcciones que se realicen siempre con intervención de la Autoridad Aeronáutica, la que debe brindar el conforme técnico operativo.
Que siguiendo con esa línea argumental la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA concluye en que: "1) El ORSNA debe impedir que los explotadores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) vulneren las Superficies Limitadoras de Obstáculos, en el área de su responsabilidad; 2) El ORSNA, fijadas las superficies limitadoras de obstáculos por la Autoridad Aeronáutica, tiene como responsabilidad corroborar que todas las construcciones nuevas o remodelaciones de las existentes, dentro del predio patrimonial del aeropuerto y área concesionada, de responsabilidad de los Explotadores de los aeropuertos, no se infrinjan estas superficies, dándole posterior intervención a la Autoridad Aeronáutica para que ésta brinde el conforme técnico operativo; 3) Fuera del predio aeroportuario, el Jefe del Aeropuerto vigilará que no surjan construcciones que afecten estas superficies.
Que llamada a opinar la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en su Dictamen GALA N° 36/03, discrepa con las conclusiones a las que arriba la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA sobre la cuestión objeto de análisis.
Que para así opinar en primer término el área legal manifiesta que: "(...) es necesario precisar el alcance de la denominada "Zona de Despeje de Obstáculos" o "Zona Libre de Obstáculos", distinguiéndola claramente de la legislación del Código Aeronáutico sobre limitaciones al dominio (Título III, Capítulo II, Artículos 30 a 35 de la Ley N° 17.285)".
Que en tal sentido, el Servicio Jurídico entiende que: "(...) las disposiciones del Código Aeronáutico apuntan a la regulación del régimen jurídico de la propiedad previendo efectos de carácter civil y regulaciones típicamente administrativas, mientras que las superficies propiamente dichas no son otra cosa que trazados imaginarios delimitadoras del espacio aéreo circundante a la pista de aterrizaje cuya finalidad es estandarizar los procedimientos, garantizar máxima eficiencia y las condiciones ideales de seguridad en vuelo".
Que continúa manifestado el área legal que: "para discernir la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se debe enfocar la cuestión de fondo partiendo de lo dispuesto en el MANUAL DE SERVICIOS DE AEROPUERTOS (Parte 6 "Limitación de Obstáculos" (Documento 9137-AN/898), en el cual se explica la finalidad de la "Superficies" y su empleo, las acciones a seguir por los estados contratantes y su responsabilidad por la coherencia del orden jurídico interno referidos al mantenimiento de las condiciones de seguridad".
Que asimismo el Servicio Jurídico opina que el Artículo 17.6 del Decreto N° 375/97, establece entre las funciones de este Ente Regulador la de: "Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la Fuerza Aérea Argentina" por lo que es necesario desentrañar los alcances del término "fijar", debiéndose indagar cuál es el espíritu de la norma, debiendo tener en consideración que la enunciación es una facultad-deber inherente a la función administrativa de este Ente Regulador".
Que por otra parte, el área legal considera que: "Si bien es cierto que fijar las "Superficies Delimitadoras" involucra la seguridad en vuelo, no lo es menos que la tarea se vincula a la infraestructura, a la seguridad del servicio aeroportuario, a la mencionada coordinación a nivel municipal y fundamentalmente a las consecuencias jurídicas respecto de la remoción y emplazamiento de los obstáculos".
Que la Gerencia de Asuntos Legales y Administrativos en este orden de ideas considera que: "(...) una de las finalidades perseguidas con la creación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la privatización del servicio es alcanzar paulatinamente los estándares internacionales de seguridad aeroportuaria en el marco de las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)".
Que asimismo, el área legal manifiesta que: "el numeral 1.2 del citado volumen del Anexo 14 dice textualmente que: "la interpretación de alguna de las especificaciones contenidas en el Anexo requiere expresamente que la autoridad competente de cada país suscribiente del Convenio obre según su propio criterio, tome alguna determinada función (...)".".
Que por otra parte, el Servicio Jurídico opina que: "(...) la creación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus fines primordiales coordinar las acciones necesarias para la aviación civil, fundamentalmente en lo que hace a la materia de infraestructura y seguridad, salvaguardando la responsabilidad internacional del Estado Argentino en dichos aspectos".
Que en tal sentido, continúa señalando el Servicio Jurídico que: "Para dirimir la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en relación al particular, corresponde hacerlo sobre un criterio que distinga el ejercicio de la policía aeronáutica y demás cuestiones de naturaleza técnico aeronáutico propio de la Fuerza Aérea Argentina, respecto de la policía administrativa y las pautas de cumplimiento de las previsiones del Título 2 "Limitaciones de Obstáculos de los Aeropuertos" del Manual de Servicios de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL (OACI), el cual en su capítulo 22, numeral 2.2.5 establece que: "El administrador del aeropuerto, o quien éste haya designado, debe trabajar en estrecha colaboración con las entidades gubernamentales a nivel nacional y local, para cerciorarse de que se han dado todos los pasos posibles para evitar la erección de nuevos obstáculos, e informar a las autoridades encargadas de la zonificación acerca del emplazamiento, longitud, orientación y elevación de las pistas, datos en los que se basa la construcción de las superficies limitadoras de obstáculos".
Que va de suyo que este Ente Regulador no debe inmiscuirse en las tareas de carácter técnico aeronáutico ni alterar per se la Zona de Despeje de Obstáculos.
Que el Servicio Jurídico concluye que: "La tarea del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se limita al contralor de las obras comprometidas dentro del perímetro de los aeropuertos de titularidad estatal, pues debe entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública y determinación del peligro que representan los obstáculos, a cuyo efecto le fuera asignada la facultad en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto N° 375/97 —el que reza: "El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no tendrá competencia en las decisiones de carácter técnico aeronáutico adoptadas por la FUERZA AEREA ARGENTINA"— y del ejercicio del poder de policía aeronáutica sobre la zona de despeje, el que le corresponde ejercer a la FUERZA AEREA ARGENTINA".
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 6 de marzo de 2003, se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la procedencia del dictado de la presente medida.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Hacer propio el criterio sostenido en el Dictamen GALA N° 36/03 respecto de la responsabilidad en la fijación de las superficies de despeje de obstáculos, aclarando que la función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se circunscribe al contralor de las obras comprometidas dentro del perímetro de los aeropuertos de titularidad estatal, debiendo entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32° del Decreto N° 375/97 y del ejercicio del poder de policía aeronáutica sobre la zona de despeje.
Art. 2° — Regístrese, Póngase en conocimiento de la Fuerza Aérea Argentina, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Orlando Caporal. — Alejandro A. Granados.