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ORGANISMO REGULADOR




ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 40/2004

Apruébase el Reglamento de Selección de Representante de los Usuarios ante el Consejo Asesor del citado organismo.

Bs. As., 4/6/2004

VISTO los Expedientes N° 184/04 y N° 311/98 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley N° 24.240, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 16 de fecha 6 de enero de 1998, el Decreto N° 840 de fecha 20 de julio de 1998, la Resolución ORSNA N° 138 de fecha 24 de octubre de 2002, la Resolución ORSNA N° 37 de fecha 3 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el "Proyecto de Reglamento para seleccionar al representante de los usuarios ante el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".

Que al respecto, el Artículo 3° del Decreto N° 16/98 establece: "Créase el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el que estará integrado por UN (1) representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA, un (1) representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante por los USUARIOS y UN (1) representante de las Compañías de Aeronavegación, facultándose al Directorio a establecer el método de convocatoria del mismo y a invitar a participar a representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su directa incumbencia".

Que en virtud del dictado del Decreto N° 840/98, se amplió la integración del Consejo Asesor de este Ente Regulador, incorporándose la representación de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, de la SECRETARIA DE TURISMO, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableciéndose asimismo la facultad del Directorio para invitar a participar a representantes del GOBIERNO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES cuando se traten de temas de su directa incumbencia.

Que con relación a la integración del representante de los usuarios ante el Consejo Asesor, cabe señalar que mediante el Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 138/02 se determinó que integrarán el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en forma rotativa y por el plazo de SEIS (6) MESES, las siguientes asociaciones: "ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER); UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA; UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES; CONSUMIDORES ARGENTINOS; DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (D.U.C); DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO); CODELCO COMITE DEL CONSUMIDOR; CONSUMIDORES ACTIVOS, ACIFODECO – ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR; ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS; ACCION DEL CONSUMIDOR —ADELCO— y CONSUMIDORES LIBRE", las que a su turno deberán ratificar la vigencia de su personería e inscripción pertinente, comenzando por la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 37/04 se resolvió incorporar a la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA) al Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el último lugar del listado de asociaciones mencionadas en el Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 138/02, y de la forma allí indicada, debiendo a su turno ratificar la vigencia de su personería e inscripción pertinente.

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la creación del Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y en miras a su mejor funcionamiento, el Directorio de este Ente Regulador por Acta de Reunión de Directorio N° 10/04 dispuso instruir a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS para que conjuntamente con el Cuerpo de Asesores del Directorio eleven un "Proyecto de Reglamento que contemple los mecanismos que resulten necesarios paca seleccionar al representante de los usuarios ante el Consejo Asesor".

Que en virtud de ello, las áreas designadas elaboraron el proyecto en cuestión, el cual garantiza la representatividad de las Asociaciones de Usuarios o Consumidores ante el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar los términos del Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 138/02, estableciendo el nuevo mecanismo de integración de la representación de los usuarios en el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que al respecto, cabe tener presente que es una facultad discrecional del Directorio de este Ente Regulador establecer el mecanismo para seleccionar al representante de los usuarios ante el Consejo Asesor (Conforme lo determina el Artículo 3° del Decreto N° 16/98).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativos N° 19.549, lo establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 1° de junio se ha considerado el asunto, autorizando al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTO
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el "Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)", el que se incorpora a la presente como Anexo I.

Art. 2° — Modificar el Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 138/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Representante de los usuarios ante el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) será designado de la forma indicada en el "Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)", el que como Anexo I se incorpora a la presente".

Art. 3° — Regístrese. Notifíquese a todas las Asociaciones de Usuarios o Consumidores inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.

REGLAMENTO DE SELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS USUARIOS ANTE EL CONSEJO ASESOR DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

Artículo 1°.- Designación del Representante.

El representante de los usuarios ante el Consejo Asesor del ORSNA, creado por el Decreto N° 16/98, y cuya conformación fuera ampliada por el Decreto N° 840/98, será designado por el Directorio de este Ente Regulador, en la forma indicada por este Reglamento.

Artículo 2°.- Convocatoria a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores.

El ORSNA convocará a una reunión, a realizarse en su sede, a fin de que las Asociaciones de Usuarios o Consumidores, inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC), propongan UN (1) representante titular y UN (1) alterno de los usuarios, a fin de ser designados por el Directorio del ORSNA para integrar el Consejo Asesor del ORSNA.

Artículo 3°.- Quórum para realizar la reunión.

3.1.- El quórum necesario para el desarrollo de la reunión estará dado por la asistencia de la mitad más uno de las Asociaciones de Usuarios o Consumidores que hayan sido debidamente notificadas.

3.2.- Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos, desde la hora fijada como de inicio de la reunión, de no contarse con el quórum necesario, el representante del ORSNA labrará el acta pertinente.

Artículo 4°.- Convocatoria a la segunda reunión.

4.1.- Si fracasa el primer llamado a reunión, el ORSNA convocará a una nueva reunión.

4.2. Si alguna asociación incurriera en incomparecencia ante esta nueva convocatoria, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los usuarios ante el Consejo Asesor del ORSNA.

4.3.- En el supuesto de fracasar la segunda reunión, el Directorio del ORSNA, procederá a designar al representante de los usuarios para integrar el Consejo Asesor del ORSNA, de la forma indicada en el Artículo 6° del presente reglamento.

Artículo 5°- Desarrollo de la reunión.

5.1- Las Asociaciones de Consumidores o Usuarios, acreditando la representación que ejercen, propondrán, al Directorio del ORSNA, la designación de UN (1) representante titular y UN (1) alterno, que deberá pertenecer a una asociación distinta a la del representante titular.

5.2.- Cada Asociación de Usuarios o Consumidores tendrá derecho a UN (1) voto, resultarán elegidos los representantes, titular y alterno, que reúnan mayor cantidad de votos.

5.3- El voto deberá ser emitido de viva voz.

5.4. El representante del ORSNA labrará el acta pertinente, la cual deberá ser suscripta por los funcionarios del ORSNA y por las Asociaciones de Consumidores o Usuarios presentes

Artículo 6°.- Elevación de propuesta de Designación

6.1- La propuesta será elevada, por el área competente, al Directorio del ORSNA, quien procederá a efectuar la designación respectiva.

6.2- En el supuesto de fracasar las reuniones enumeradas en los Artículos 2° y 4° del presente reglamento, el Directorio del ORSNA procederá a designar, de entre las asociaciones que hubiesen asistido a las convocatorias, a los representantes titular y alterno de los usuarios ante el Consejo Asesor, en uso de la potestad discrecional atribuida por el Artículo 3° del Decreto N° 16/98.

Artículo 7°.- Funciones del representante de los usuarios.

7.1- Los representantes titular y alterno, una vez que sean designados por el Directorio del ORSNA asistirán a las reuniones de Consejo Asesor, teniendo únicamente voto el representante titular.

7.2.- El representante alterno tendrá voto sólo en caso de ausencia o renuncia del representante titular.

Artículo 8°.- Vigencia de la designación.

8.1. La vigencia del mandato de los representantes, titular y alterno, de los usuarios, será de DOCE (12) meses, contados a partir de la notificación de sus designaciones por parte del Directorio del ORSNA.

9.2. El representante alterno, al término del vencimiento del mandato del representante titular, automáticamente, asumirá dicho cargo por el mismo período antes indicado, y se procederá a elegir a un nuevo representante alterno, en la forma indicada en los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° del presente reglamento.

Artículo 9°.- Renuncia.

9.1- La renuncia a la representación, tanto del titular como del alterno podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas.

9.2. En caso de renuncia, del representante titular asumirá automáticamente el alterno, y en caso de renuncia de este último, se procederá a elegir un nuevo representante alterno de la forma indicada en los Artículos 2°, 3°, 4° y 6°.

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