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ORGANISMO REGULADOR




[b] ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 18/2006

Apruébase el "Manual de Procedimientos, Confección y Aprobación de Planes Maestros del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)".

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 72/06 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el proyecto de "Manual de Procedimientos para la Confección y Aprobación de los Planes Maestros del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)".

Que el referido proyecto ha sido elaborado por la GERENCIA DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GPFySA) del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la intervención de la GERENCIA DE EJECUCION Y CONTROL DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA (GECIA), de la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICO FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y de la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA).

Que el proyecto propiciado, con fundamento en la normativa nacional e internacional que rige la materia, establece los criterios para que los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) elaboren y actualicen los Planes Maestros a ser aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la elaboración de los criterios para la realización de los Planes Maestros por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la intervención de la Autoridad Aeronáutica (FUERZA AEREA ARGENTINA) se fundamenta en la necesidad de suministrar a los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) los lineamientos que en materia de planificación de la red de aeródromos públicos le compete al ESTADO NACIONAL.

Que al respecto, cabe señalar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto Nº 375/97 realizó una profunda reforma de la Política Aeronáutica creando el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el Artículo 17.6 del referido decreto, establece entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA): "Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el concesionario o administrador del aeropuerto y controlar su cumplimiento".

Que los Planes Maestros deberán definir las directrices de desarrollo de los aeropuertos en el corto, mediano y largo plazo, armonizando el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria con la demanda del tráfico aéreo y el entorno aeroportuario.

Que cabe destacar, que el proyecto propiciado establece que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entregará a los Explotadores de los Aeropuertos un plano en escala 1: 5000 en el cual serán indicados los usos de suelos, con las intervenciones a efectuarse tanto en la Parte Pública como en la Parte Aeronáutica de cada uno de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que serán remitidos de acuerdo a una secuencia dispuesta oportunamente por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que asimismo, el proyecto determina que los Explotadores de los Aeropuertos deberán incluir en los Planes Maestros una descripción de la infraestructura aeroportuaria existente y la propuesta, teniendo en cuenta los aspectos: Entorno Aeroportuario, Seguridad Operacional, Seguridad de la Aviación y Facilitación.

Que con relación al Entorno Aeroportuario, en el Plan Maestro deberá detallarse el espacio en el cual se encuentra emplazado el aeropuerto y su zona de servicios circundantes, así como los efectos del desarrollo aeroportuariosobre el mismo.

Que con respecto a la Seguridad Operacional, los Planes Maestros deberán garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, particularmente en las trayectorias de ascenso y/o descenso de aeronaves, verificando que las construcciones y/o equipamientos no vulneren las superficies limitadoras de obstáculos.

Que con relación a la Seguridad de la Aviación, los Planes Maestros deberán contemplar que la infraestructura aeroportuaria a desarrollar sea compatible con los procedimientos de seguridad dispuestos por la autoridad competente.

Que con respecto a lograr la máxima satisfacción del pasajero (Facilitación) los Planes Maestros deberán tener en cuenta la planificación de la Parte Pública, de acuerdo a la normativa vigente dispuesta por la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) (como Norma o Recomendación) y de la ASOCIACION INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE AEREO (IATA) (como criterio orientador).

Que asimismo, el proyecto propuesto establece que los Planes Maestros deberán incluir información vinculada a aspectos ambientales, debiendo los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) realizar un inventario ambiental que contemple una descripción del medio físico, biótico y social de los aeródromos.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Autoridad Aeronáutica (FUERZA AEREA ARGENTINA), en caso de ser necesario, adoptarán las medidas tendientes a promover la expropiación de terrenos linderos y/o la constitución de servidumbres de paso para la construcción, ampliación y conservación de los aeropuertos.

Que el proyecto de manual establece que la actualización de los Planes Maestros se realizará cada CINCO (5) años, debiendo ser examinados UNA (1) vez al año.

Que cabe señalar con relación a los aeropuertos del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que el Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto Nº 500/97 define al Plan Maestro como: "el documento cuya preparación será responsabilidad de quien resulte Concesionario para su presentación y posterior aprobación por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). En el mismo se indicará para un período de TREINTA (30) años, la evolución prevista para cada aeropuerto, la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, así como los niveles de satisfacción de los mismos de acuerdo a pautas internacionales. El plan maestro deberá incorporar el respectivo Plan de Inversiones como uno de sus acápites".

Que asimismo, es oportuno citar la Circular 27 (B) Punto 17 (Plan Maestro) emitida en ocasión de recibir una consulta respecto de cuáles serían los aspectos que debía contemplar el Plan Maestro y con qué detalle, la cual señala: "La Autoridad de Aplicación remite al Numeral 3.15 "Plan Maestro" del Pliego, resultando de allí y del Numeral 3.3,iii) que cita el consultante, que el mismo debe ser a satisfacción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los efectos de su aprobación. Estando diferida su presentación hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde la Entrada en Vigencia, correspondiendo al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecer sus requerimientos mínimos".

Que en concordancia con ello, el Numeral 11 del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98, establece que el Concesionario debe someter a aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) un Plan Maestro por cada Aeropuerto.

Que asimismo, el referido numeral prevé que los Planes Maestros deben ser presentados por el período de duración del Contrato de Concesión, debiendo el Concesionario adaptarlos en distintos supuestos previstos por la referida norma.

Que en atención al dinamismo que caracteriza la actividad aeronáutica se encuentra debidamente fundado el plazo de CINCO (5) años establecido en el proyecto para la aprobación de los Planes Maestros.

Que sobre el dinamismo que caracteriza la actividad regulada, autorizada doctrina ha manifestado que: "(…) la aviación ha experimentado en pocos años un progreso extraordinario, como consecuencia de lo cual sus necesidades, problemas y funciones se han transformado y continúan variando a un ritmo velocísimo, no tan sólo desde el punto de vista técnico, sino también social (Videla Escalada Federico "Derecho Aeronáutico", Ediciones Zavalía, Buenos Aires 1969, T I, pág. 38).

Que en tal sentido, cabe señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene la obligación de contar con una herramienta idónea que le permita ejercer, de manera eficiente el control de las obligaciones del Concesionario (Artículo 17.1 del Decreto Nº 375/ 97), al igual que implementar todas aquellas acciones necesaria para asegurar la eficacia de dicho control (Artículo 17.23).

Que por otra parte es oportuno señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee plena capacidad para requerir al Concesionario toda aquella información que entienda necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas legalmente.

Que a tal efecto, es dable destacar que el marco contractual citado en los Considerandos precedentes dispone expresamente que: "El Organismo Regulador estará autorizado a requerirles los documentos e informaciones necesarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información".

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 6 de abril de 2006 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio y/o al Sr. Vicepresidente a suscribir la resente
resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
[b]
Artículo 1º — Aprobar el "Manual de Procedimientos, Confección y Aprobación de Planes Maestros del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)" el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

[b] Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, póngase en conocimiento de la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Alejandro Orchansky.

–––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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