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Organismo Regulador del Sistema




Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 160/2002

Modificación del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos Integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos" (REGUFA), aprobado por Resolución N° 96/2001.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO los Expedientes N° 518/02 y N° 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997 ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Resolución ORSNA N° 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en primer término del VISTO tramita la propuesta efectuada por la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS de modificación del Numeral 19.5.8 del "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01, en consonancia con la similar medida originada en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y aprobada por Decreto N° 1910/02 respecto de la percepción de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales, por la que se propicia dejar establecido el tipo de cambio a ser utilizado por los prestadores de productos y servicios no aeronáuticos para la conversión entre monedas, a ser tenido en cuenta en las transacciones de productos y servicios que se realicen en el ámbito aeroportuario.

Que el Numeral 19.5.8 del "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01, establece como obligación de los prestadores: "Exhibir el precio de los productos y servicios ofrecidos a los pasajeros y público en general, en todo momento en pesos y dólares estadounidenses debiendo aceptar los pagos efectuados en cualquiera de las dos monedas a la paridad vigente".

Que la propuesta de modificación del referido numeral encuentra fundamento en las variaciones producidas en las condiciones de comercialización de los productos y servicios a partir de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, la cual en conjunto con otras normas liberó el mercado de cambios.

Que habiéndose recibido en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) numerosas quejas planteadas por los usuarios de los aeropuertos con relación al tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda estadounidense con relación a distintos productos y/o servicios ofrecidos en los aeropuertos, la Gerencia con competencia efectuó inspecciones en el Aeropuerto Internacional de EZEIZA "MINISTRO PISTARINI" y en el Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES, comprobando que los distintos prestadores de servicios no aeronáuticos efectúan la conversión de PESOS a DOLARES ESTADOUNIDENSES utilizando cotizaciones diversas, lo cual podría dar lugar a la especulación por parte de los prestadores en detrimento de los usuarios, a más de generar incertidumbre a estos últimos.

Que la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS informó que la propuesta de utilización del tipo de cambio "comprador" tiene como fundamento que los precios por productos y servicios no aeronáuticos se expresan en pesos y no en dólares.

Que consecuentemente, resulta necesario unificar el tipo de cambio a ser utilizado en todo el ámbito aeroportuario para las transacciones por servicios no aeronáuticos ofrecidos a los usuarios de los aeropuertos, introduciendo las modificaciones que resulten pertinentes a esos efectos en la normativa vigente.

Que corresponde asimismo dejar establecida la obligación de publicitar debidamente la cotización del dólar estadounidense a fin de brindar acabada información tanto a los prestadores de bienes y servicios que deberán utilizarla en sus transacciones como asimismo, a los usuarios en general.

Que en tal sentido el Directorio del ORSNA propicia incorporar tal obligación al REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01.

Que el Artículo 17.27 del Decreto N° 375/97 establece como función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la de informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Artículos 17.27 y 17.36 del Decreto N° 375/97.

Que en Reunión de Directorio de fecha 28 de noviembre de 2002 se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la pertinencia del dictado de la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el Numeral 19.5.8 del "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"19.5.8. - Exhibir el precio de los productos y servicios ofrecidos a los usuarios de los aeropuertos, en todo momento en pesos, debiendo aceptar los pagos efectuados en PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES. La conversión de DOLARES ESTADOUNIDENSES a pesos se efectuará utilizando el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior".

Art. 2° — Incorporar al "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01, el Numeral 5.6.5. el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.6.5 El Explotador del Aeropuerto deberá comunicar diariamente a los prestadores el tipo de cambio a utilizar en las transacciones por servicios no aeronáuticos que se realicen en DOLARES ESTADOUNIDENSES para su conversión a PESOS, las cuales deberán realizarse utilizando el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior, y dar publicidad al referido tipo de cambio, a través de las redes de información instaladas en los aeropuertos".

Art. 3° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados, los que deberán asimismo notificar debidamente a los prestadores y publicitar en la cartelera del Aeropuerto lo resuelto en la presente medida. Póngase en conocimiento de los miembros del CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Alejandro A. Granados. — Osvaldo E. Lorenzo.

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