[b] Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
TARIFAS
Resolución 12/2006
Establécese que la Provincia del Neuquén deberá aplicar en todos los aeropuertos de la provincia el cuadro tarifario aprobado por el Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 53/98. Apruébase la contribución por mejoras denominada "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura", a ser abonada por los pasajeros de vuelos de cabotaje.
Bs. As., 22/3/2006
VISTO el Expediente Nº 419/01 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Leyes Nacionales Nº 25.561 y Nº 25.820, la Ley Provincial Nº 2384, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 698 de fecha 24 de mayo de 2001, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita actualmente la solicitud formulada por la PROVINCIA DEL NEUQUEN, por la cual se requiere al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la aprobación de la contribución por mejoras denominada por la Provincia "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura" a ser abonada por los pasajeros de vuelos de cabotaje, cuyo valor asciende a la suma de PESOS SEIS CON 53/ 100 ($ 6,53) más IVA, la cual será de aplicación en el aeropuerto internacional "PRESIDENTE PERON" de la Ciudad del NEUQUEN.
Que la sobretasa mencionada fue propiciada por la PROVINCIA DEL NEUQUEN en el marco del proceso de renegociación del contrato de concesión oportunamente suscripto por la Provincia con AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA para la explotación, administración y funcionamiento del mencionado aeropuerto.
Que mediante la Resolución MOSP Nº 2/04 la PROVINCIA DEL NEUQUEN dio inicio a las gestiones de renegociación, suscribiendo con AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, el Acta Nº 7/05, en la cual se definieron los aspectos a incluir en la renegociación, entre los que se encuentran: el Modelo Económico Financiero (Anexo I); la Proyección de Pasajeros (Anexo II); las Obras Prioritarias (Anexo III); el Informe Técnico Contable (Anexo IV); el Cuadro Tarifario (Anexo V) y el Procedimiento para la Prevención del Riesgo Aviario (Anexo VI).
Que asimismo, se incorporó el Proyecto de Addenda (Anexo VII) al contrato de concesión suscripto entre la PROVINCIA DEL NEUQUEN y AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, el que contempla, entre otras cuestiones, la creación de una "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura" a ser abonada por los pasajeros de vuelos de cabotaje e internacionales, sujetando su aplicación a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Cláusula Decimocuarta).
Que previo a expedirse sobre la aprobación de dicha contribución, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requirió a la provincia en fecha 8 de septiembre de 2005 (Nota ORSNA Nº 746/05) la implementación de algún mecanismo de consulta de opinión a los usuarios.
Que en virtud de ello, la provincia llevó a cabo el procedimiento de Consulta Amplia en la que participaron y emitieron opinión las Municipalidades de NEUQUEN y CENTENARIO, la ASOCIACION DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y AFINES DE NEUQUEN (ACIPAN), la CAMARA DE PRODUCTORES DE LIMAY, el INSTITUTO ARGENTINO DE PETROLEO Y GAS, NEUQUEN TUR y la ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DE PASAJEROS Y USUARIOS DE TRANSPORTES (ADEPAUT).
Que en todo momento la intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tuvo por objeto garantizar la protección de los derechos de los usuarios, procurando el desarrollo integral del Aeropuerto Internacional "PRESIDENTE PERON".
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) sobre la base de la propuesta de la provincia, verificó la consistencia de la proyección de tráfico del aeropuerto y los ingresos y erogaciones que de ella se derivan, en el entendimiento que los indicadores económico-financieros resultantes deben permitir la sustentabilidad de las inversiones desde el punto de vista del explotador privado a la vez de ser razonables para los usuarios, en el marco de la concesión de un servicio público.
Que el área técnica, en lo concerniente a las inversiones en obras físicas, analizó el mecanismo propuesto por la Provincia para compensar al Concesionario por las inversiones realizadas de acuerdo al Plan de Inversiones previsto originalmente, el cual fue diseñado estimando un tráfico de pasajero y aeronaves superior al que realmente se produjo como consecuencia de la crisis económica que afecto al país.
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) consideró que la mencionada contribución, denominada por la Provincia "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura", debe ser abonada por los pasajeros de vuelos de cabotaje, ya que la mayor parte de las obras están relacionadas con la terminal de pasajeros, advirtiendo que si se aumentasen las tasas que pagan las aerolíneas éstas lo trasladarían al precio de los pasajes.
Que sin perjuicio de ello, la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) destacó que la PROVINCIA DEL NEUQUEN ha dispuesto diferir el cobro del canon al concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA desde el 1º de enero de 2005 hasta el 1º de enero de 2010, a fin de evitar un mayor incremento en la sobretasa propuesta (Cláusula Décimo Primera del Proyecto de Addenda).
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) señala que, conforme surge de la Cláusula Vigésimo Cuarta de la Addenda, si se registrasen aumentos en la Tasa de Uso de Aerostación (TUA) de cabotaje para los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) estos deberían ser absorbidos por la sobretasa en cuestión.
Que por otra parte, el área técnica advirtió que no existen suficientes elementos de juicio que permitan avalar el establecimiento de una Sobretasa a ser abonada por los pasajeros de vuelos internacionales.
Que asimismo, se verificó que los montos percibidos en concepto de Tasas de Aterrizaje y de Estacionamiento de Aeronaves resultan razonables, ya sea por el nivel de movimiento proyectado, así como por la similitud del Aeropuerto Internacional "PRESIDENTE PERON" con otros aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), siendo éstos los establecidos en el Cuadro Tarifario Inicial.
Que consecuentemente, resulta preciso advertir que la PROVINCIA DEL NEUQUEN debe continuar aplicando en todos sus aeropuertos el Cuadro Tarifario aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98 y sus modificatorias.
Que en el referido Cuadro Tarifario se precisan los montos que deberán abonarse por las tasas allí contempladas: Tasa de aterrizaje, Tasa de Estacionamiento de Aeronaves, Tasa de Uso de Aeroestación, Tasa de Seguridad, Tasa de Migraciones, Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas, Tasa de Protección al Vuelo en Ruta y Tasa de Apoyo al Aterrizaje.
Que la Resolución ORSNA Nº 53/98 fue dictada como consecuencia de las potestades otorgadas a este Ente Regulador por el Artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, el cual faculta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
Que asimismo, es función de este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios sean justas, razonables y competitivas (Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97).
Que dicha potestad fue reconocida a través del Numeral 17.1 del Decreto Nº 375/97 el que dispone como una de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la de llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.
Que cabe considerar que durante el plazo de vigencia de un Contrato de servicio público, las características y necesidades de cada servicio sujetan la vida y el curso de ejecución del contrato a determinados cambios y modificaciones.
Que una de las notas distintivas de los contratos administrativos respecto de los contratos civiles es el ejercicio del "ius variando", y la diferente aplicación de DOS (2) principios fundamentales de la contratación: el "pacta sunt Servando" (Artículo 1197 del Código Civil) y "la igualdad" (Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL).
Que entre los límites o condicionamientos del ejercicio de tal potestad modificatoria, se destacan: a) que la modificación persiga una finalidad pública b) que sea razonable y c) que no altere el principio de igualdad, el cual se extiende en favor de los oferentes que participaron del proceso licitatorio, procurando igualdad de trato respecto de la obtención de beneficios públicos. (Conf. Fallos 306:731; 313:376).
Que en cuanto a la finalidad, cabe destacar que tanto la PROVINCIA DEL NEUQUEN como el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deben naturalmente velar por el interés público, procurando el desarrollo integral y el mejoramiento del Aeropuerto Internacional "PRESIDENTE PERON", en consonancia con los objetivos establecidos en el Decreto Nº 375/97 y por los requerimientos y necesidades de la Provincia.
Que con respecto al principio de razonabilidad, es preciso mencionar que la Ley Nº 25.561, modificada por su similar Nº 25.820, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, instruyéndose al PODER EJECUTIVO NACIONAL entre otros extremos, a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública, bajo normas de derecho público comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 25.551 estableció que en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deben tomarse en consideración los siguientes criterios: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios y la seguridad de los sistemas comprendidos; la rentabilidad de las empresas.
Que mediante Ley Provincial Nº 2384 la PROVINCIA DEL NEUQUEN adhirió a la Ley Nacional Nº 25.561 en sus Artículos 8º, 9º y 10.
Que con la referida renegociación se intenta remediar situaciones producto de la crisis económica que se produjo en el país, ajena a las partes, debiendo realizarse el referido proceso sobre la base del principio de sacrificio compartido, teniendo en consideración un componente típico de todo negocio, el riesgo empresario.
Que respecto al principio de igualdad, es preciso señalar que la inalterabilidad de las condiciones de la licitación opera como garantía del derecho de los oferentes desplazados en el proceso licitatorio.
Que las condiciones del contrato de concesión se fijan en el Pliego de Bases y Condiciones, caracterizado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) como la "ley del contrato", pues es allí donde se especifican el objeto de la contratación, los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, y, en suma, es el documento que establece las pautas que han de regir la relación durante su desarrollo (conf. Fallos 311:2831; 314:491; 316:382; Dictámenes 202:151; 217:115).
Que al respecto, la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, ha sostenido en diversos dictámenes: "la igualdad de los oferentes no puede considerarse vulnerada, toda vez que la adecuación que se establezca hubiese podido tener lugar cualquiera fuere el contratante seleccionado. Como se ha sostenido, la adecuación no debe adoptarse en favor de uno y en detrimento de otro, sino que debe reflejar un proceder objetivo de la Administración. La legitimidad del procedimiento debe mantenerse inalterable, por cuanto las modificaciones a introducir se deben encontrar fundadas en razones objetivas que así lo justifican". (ver "Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires" Dictamen de Comisión del 5 de noviembre de 1998).
Que la contribución por mejoras denominada por la Provincia "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura" obedece a circunstancias especiales que rodean a la concesión llevada a cabo por la PROVINCIA DEL NEUQUEN, las cuales poseen la entidad suficiente, desde el punto de vista técnico, para fundamentarla.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 16 de marzo de 2006 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Dejar establecido que la PROVINCIA DEL NEUQUEN deberá aplicar en todos los aeropuertos de la Provincia el Cuadro Tarifario aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98.
[b] Art. 2º — Aprobar la contribución por mejoras denominada por la PROVINCIA DEL NEUQUEN "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura" a ser abonada por los pasajeros de vuelos de cabotaje cuyo valor asciende a la suma de PESOS SEIS CON 53/100 ($ 6,53) más IVA, la que se aplicará en el Aeropuerto Internacional "PRESIDENTE PERON" de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, por lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
[b] Art. 3º — Requerir a la FUERZA AEREA ARGENTINA —COMANDO DE REGIONES AEREAS— la publicación ante quien corresponda de la contribución por mejoras denominada por la PROVINCIA DEL NEUQUEN "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura" aprobada en el Artículo precedente.
[b] Art. 4º — Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.